Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2002

Fecha24 Octubre 2002

VISTOS:

El Dr. R.M.T., apoderado especial de el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (SITINTEL), propuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 19 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (SITINTEL) -VS- CABLE & WIRELESS DE PANAMA, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que este tribunal case la sentencia recurrida, y en su defecto, se acceda a todas las pretensiones contenidas en la demanda, más los intereses legales y costas del proceso.

Se trata de un proceso común de trabajo, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (SITINTEL) contra la sociedad anónima CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., por considerar que ésta le adeuda la suma de B/.12,134,650.57, en concepto de intereses por mora al 10% anual sobre sumas pagadas en concepto de bonos de navidad, vacaciones, décimo tercer mes, horas extraordinarias, evaluaciones y reclasificaciones, pago retroactivo y salarios caídos por 34 días de huelga.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.21 de 21 de junio de 2002, absolvió a la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., del reclamo laboral interpuesto en su contra por el SITINTEL, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, modificó la misma, en el sentido de declarar no probadas las excepciones de ilegitimidad de Personería y de Prescripción y la confirmó en todo lo demás.

Previo el análisis de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

Sostiene el casacionista que han sido infringidos los artículos 14, y 169 del Código de Trabajo, artículo 12 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, artículo 26 de la Ley 5 de 9 de febrero de 1995, y los artículos primero y segundo del Decreto Ejecutivo No.33 de 19 de mayo de 1997.

En ese sentido, afirma el recurrente que ha sido conculcado el artículo 14 del Código de Trabajo, en el concepto de violación directa, por omisión, en virtud de que la sentencia ignoró la figura de la sustitución del empleador, al determinar que el empleador sustituto no es responsable de las obligaciones adquiridas por el empleador sustituido, por lo que, a su juicio, esta falta de aplicación del artículo 14, configura la violación directa por omisión.

El Tribunal Superior de Trabajo expresó que Ael Decreto 33 de 19 de mayo de 1997 señala, en su artículo primero, que el Estado se hace responsable y, en consecuencia, asume el pago de todos los pasivos laborales acumulados hasta la fecha del cierre, que resulten en concepto de liquidación de prestaciones laborales de los trabajadores de INTEL, S.A., incluyendo la indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5, como un gasto de privatización de INTEL, S.A. De igual forma, en dicho artículo se señala que el pago de las prestaciones se efectuarán mediante el mecanismo del fideicomiso y que cualquier diferencia que surja del cálculo de esta liquidación será responsabilidad del Estado@.

En ese mismo orden de ideas, el juzgador de segundo grado concluyó que A el Estado asumió la responsabilidad de las prestaciones de los trabajadores con motivo de la reestructuración del INTEL, S.A., asumiendo de igual forma el pago de cualquier diferencia que surgiera en el cálculo de las mismas. No corresponde, entonces, a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. asumir el pago de las diferencias en concepto de intereses por mora al 10% anual sobre sumas pagadas en concepto de bonos de navidad, décimo tercer mes, horas extraordinarias, evaluaciones y reclasificaciones, pago retroactivo y...

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