Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.M.F., actuando en representación de TOMAS CHAVEZ, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral entablado por T.C. contra Ganadería Kiru, S.A. En el recurso se solicita que la Sala case la sentencia impugnada y que condene a la parte demandada al pago de las horas extras dejadas de pagar.

Se trata de un proceso laboral ordinario en el cual el demandante solicita que la empresa citada sea condenada a pagar la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) más recargos e intereses, con fundamento en que aquel laboró horas extraordinarias. La parte demandada interpuso una excepción de prescripción en el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

El juzgador de primera instancia declaró no prescrita la acción para demandar el pago de horas extraordinarias y absolvió a la empresa Ganadería Kiru, S. A. del reclamo de las jornadas extraordinarias por no haberse probado las mismas al querer de la ley laboral. El Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, declaró prescrita la acción para demandar el pago de horas extraordinarias y absolvió a ala empresa Ganaderia Kirú, S. A. del reclamo por horas extraordinaria incoado en su contra.

El apoderado judicial del demandante considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 12-A, 84, 732 y 33 del Código de Trabajo.

Por su parte, el apoderado judicial especial de la empresa Ganadería Kiru, S.A., el Licenciado Generoso Olmos, presentó escrito mediante el cual se opone al mencionado recurso de casación.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se le imputan a la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo en este proceso.

Las infracciones señaladas por el apoderado judicial especial de la parte actora giran en torno a la supuesta calidad de trabajador de confianza del trabajador demandante pues al ser considerado como tal se infringió el artículo 12A del Código de Trabajo que establece la prescripción para el reclamo de horas extras en el caso de los trabajadores de confianza en 3 meses. También se alega infringido el artículo 84 que define lo que se considera como trabajador de confianza al haber el Tribunal calificado como tal al demandante. En este mismo orden de ideas se señala vulnerado el artículo 732 del Código de Trabajo pues a juicio del demandante se dió una mala apreciación de la prueba...

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