Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.M., en nombre y representación de BOLIVAR MORA SAMUDIO ha propuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de diciembre 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dictada dentro del proceso laboral: BOLIVAR MORA SAMUDIO -vs- BAMVOL, S. A.

Esta Sala de Casación procede a revisar el referido recurso, para verificar si el mismo cumple con los elementos formales para que pueda ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.

Se percata esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que las normas que se estiman infringidas son de aquellas de trámites procesales. Efectivamente, el casacionista considera que la Resolución de 21 de diciembre de 1999, viola los artículos 732 y 735 del Código de Trabajo, los cuales hacen alusión a la sana crítica y a los medios probatorios que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de decidir una controversia laboral.

De acuerdo a lo anterior, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas que tratan sobre pruebas, valoración de pruebas, y presunciones pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden ser reclamados ante esta instancia laboral por medio del recurso extraordinario de casación. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquellas han sido quebrantadas por el Juzgador de Segunda Instancia. Esto significa que el Tribunal de Casación conoce sólo de errores in judicando y no de errores in procedendo, salvo que se desprenda de las actuaciones, error de hecho en el proceso de valoración de pruebas que llevaron a cabo los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo. En Sentencias de 28 de junio de 1999, 3 de marzo de 1998, y 27 de febrero de 1998, se recogió el criterio expuesto en párrafos precedentes esta manera:

"Esta Superioridad desea destacar el hecho de que el casacionista ha señalado como violada una norma adjetiva de procedimiento, como lo es el artículo 732 (valoración de pruebas), la cual no es revisable en un recurso de casación. La Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas, pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones...

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