Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.Q.D. ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 1º de septiembre de 1997, dentro del proceso de reintegro promovido por R.R.R. contra Industrias Everfit, S. A.

Se trata de un proceso de reintegro en el cual el demandante pide que la sociedad demandada sea condenada a reintegrarle a su puesto de trabajo por haber sido despedido mientras el trabajador gozaba del fuero de negociación previsto en el artículo 441 del Código de Trabajo. El juzgador de primera instancia consideró en sentencia del 19 de junio de 1997 que el demandante no estaba protegido por el fuero de negociación y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia por considerar que, al momento que se dio el despido, el trabajador no gozaba de fuero.

El recurrente estima que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 441 del Código de Trabajo por cuanto el demandante gozaba del denominado fuero de negociación al momento de notificársele el despido y que el mismo no contó con la autorización previa de un tribunal de trabajo.

La Sala considera conveniente esclarecer, en primer lugar, la extensión del denominado fuero de negociación previsto en el artículo 441 del Código de Trabajo. Esta norma exige que el empleador mantenga los contratos de trabajo existentes al momento en que se plantee un conflicto colectivo y mientras dure el proceso de conciliación, sin perjuicio de los contratos que terminen por vencimiento del plazo o conclusión de la obra. El fin perseguido por esta norma es evitar que el empleador pueda tomar represalias contra los trabajadores que solicitan que se negocie un pliego de peticiones.

En el caso que nos ocupa, se aprecia a fojas 4 y 5 la nota expedida el 9 de mayo de 1997 por el Gerente General de Industrias Everfit, S.A. mediante la cual se le comunica al señor R.R. su destitución. La misma no presenta sello alguno que acredite con certeza la fecha de notificación. También se aportan al proceso cuatro certificaciones de los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que acreditan que la empresa Industrias Everfit, S. A. no ha solicitado autorización de despido ni se le concedió autorización de despido alguna en relación al señor R.R..

Por otro lado, consta a foja 10 una...

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