Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. R.M.T., en representación judicial del SALÓN DE BELLEZA KAREM y J.V.M. ha inter puesto recurso de Casación Laboral en contra de la Sentencia de 16 de junio de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral MARÍA ELIZABETH de DOMÍNGUEZ -VS- SALÓN DE BELLEZA KAREM Y JOSEFA VÁSQUEZ M.

Señala el casacionista que la Sentencia proferida en segunda instancia viola los artículos 106 y 210, numeral 7 del Código de Trabajo.

Los antecedentes de este recurso trata de un proceso de solicitud de reintegro por fuero de maternidad en la que la trabajadora afectada, la señora MARÍA ELIZABETH de DOMÍNGUEZ interpuso contra el SALÓN DE BELLEZA KAREM Y J.V.M., en razón de que considera que ha sido despedida verbalmen te encontrándose en estado de gravidez. Frente a esta solici tud de reintegro, el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección procedió a decretar el reintegro de la trabajadora, mediante Auto Nº 8 de primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; mas no obstante, la empleadora impugnó dicha decisión aduciendo de que ella no despidió a la señora M.E. de DOMÍNGUEZ, sino que ésta última abandonó el puesto de trabajo.

En virtud de la impugnación a que fue objeto el reintegro de la trabajadora precitada, el juzgador de primera instancia resolvió negar dicha impugnación de reintegro en Resolución de veinticuatro (24) de marzo de 1994. Apelada ésta última decisión, el tribunal de segunda instancia, al conocer de la alzada confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la Sentencia de 16 de junio del año en curso.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia:

La primera norma que se estima conculcada es el artículo 106 del Código de Trabajo, el cual prevé lo siguiente:

"Artículo 106. La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judi cial.

Cuando el empleador quiera despedir a una trabaja dora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobarse fehacientemente que existe causa justificada de despido.

La autorización se tramitará como proceso abreviado de trabajo.

En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despido o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la autorización previa de la autoridad judi cial competente, la trabajadora deberá presentar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR