Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado HERNANDO A. CORNÓ en representación judicial de las empresas MARCO PANAMÁ, S.A. y/o PROVEEDORA TÉCNICA, S.A., ha presentado Recurso de Casación contra la Sentencia de 27 de junio de 1994 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral R.B.R. vs MARCO PANAMÁ, S.A. y/o PROVEEDORA TÉCNICA, S.A.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo principalmente que la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo viola los artículos 730, 734, 735, 738, 868, 52, 54, y 5 del Código de Trabajo.

Posteriormente se le corrió traslado a la contraparte, es decir a la parte trabajadora para que en el término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo hiciera valer sus derechos, quien en tiempo oportuno interpuso su oposición al recurso incoado.

El presente recurso tiene su origen en un proceso común instaurado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el cual el trabajador R.B.R. solicitaba a las empresas antes enunciadas, el pago de salario base, vacaciones y décimo tercer mes vencidos y no pagados, sumas estas que según el demandante ascendía a treinta y nueve mil novecientos treinta y tres balboas con sesenta centavos (B/.39,933.60).

El Tribunal de primera instancia resolvió dicha controversia favoreciendo al trabajador, más no en la totalidad de la suma reclamada, puesto que la condena consistió en el pago de quince mil novecientos cincuenta y tres (B/.15,153.84), sólo en concepto de vacaciones y décimo tercer mes. Por ende, ambas partes, tanto demandante como demandado, interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo y éste mediante sentencia de 27 de junio de 1994, modificó la sentencia del tribunal a-quo, en el sentido de que condenó a las empresas demandadas a pagar al trabajador la suma de treinta mil doscientos cinco balboas con setenta y dos centésimos (B/.30,205.72). Cabe observar que Tribunal Superior, al igual que el juzgador de primera instancia, no condenó al pago de salario base, sosteniendo aquel que los pagos realizados al trabajador en concepto de comisiones superaban el mínimo legal establecido.

Dado lo anterior, la parte afectada con la referida sentencia, que en este caso está representada por las empresas MARCO PANAMÁ, S.A. y/o PROVEEDORA TÉCNICA, S.A., interpusieron este recurso de casación para que se modifique la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Trabajo.

Luego del resumen expuesto en líneas anteriores, los Magistrados de la Sala entran a confrontar el Fallo de 27 de junio de 1994 con las...

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