Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.R.F., en representación de J.M.U.R., ha presentado recurso de casación laboral, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: BASILIDES DEL CARMEN BATISTA vs J.M.U.R..

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso de reclamo de prestaciones laborales.

El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, con sede en Aguadulce, Coclé, que conoció en primera instancia del negocio laboral, condenó a J.M.U.R. a pagar la suma de B/.4,016.87, en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes y prima de antiguedad.

Apelada la sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste resolvió confirmar la decisión en todas sus partes, mediante la sentencia la Sentencia de 30 de noviembre de 2001.

DECISION DEL TRIBUNAL DE CASACION

Encontrándose el recurso en este estado, los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente señala que la sentencia por el impugnada viola en forma directa los artículos 735, 765, 766, 781 y 814 del Código de Trabajo, ya que a su juicio la parte trabajadora, teniendo la carga de la prueba no probó ninguno de los hechos de su demanda con los requisitos que exige la ley, y por cuanto los testigos que declararon son testigos de oídas, de referencia por cuantos no declararon de sus propias y directas percepciones.

Se observa que el casacionista invoca como infringidas normas de carácter adjetivo o de procedimiento, las cuales no son revisables en esta vía procesal, salvo que incidan en la infracción de normas sustantivas.

Según constante jurisprudencia de esta Sala, no es permisible señalar como violadas normas de procedimiento, en base a que el Tribunal de Casación sólo conoce errores in judicando. El criterio que se expone ha sido sostenido en las siguientes resoluciones:

  1. "el soporte jurídico utilizado por el recurrente para impugnar la decisión del Tribunal descansa en la "valoración de las pruebas" que llevó a cabo, la cual presuntamente no se ajustaba a la Ley, a lo que señalamos que el recurso de casación no está diseñado para revisar errores in procedendo, salvo que exista error de hecho al momento de valorarse la prueba." (Resolución de 22 de septiembre de 2000)

  2. "Efectivamente, el casacionista considera que la Resolución de 13 de mayo de 1998, viola los artículos...

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