Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.G., en nombre y representación de C.B., ha propuesto solicitud de corrección de error aritmético, en lo atinente al tema de las partidas del décimo tercer mes, vencidas y proporcionales, a la que tiene derecho el trabajador, y que fue consignada en la Sentencia de 27 de julio de 2001.

SOLICITUD DE CORRECCIÓN

La petición la hace el letrado en los siguientes términos:

"Tomando en consideración, lo señalado en los puntos anteriores, el décimo tercer mes fue establecido en la suma señalada anteriormente, sin percatarse en la liquidación que el período comprendido es del primero de octubre de 1995 al 6 de mayo de 1996, suma esta que debe ser superior a la calculada, razón por la cual aritméticamente hablando debe ser corregida".

SENTENCIA DE 27 DE JULIO 2001

La Sentencia de 27 de julio de 2001 estableció las prestaciones de la siguiente manera:

"Salario de 1 a 5 de mayo de 1996........................B/.400.00

- Vacaciones Proporcionales...............................B/.1563.63

-Décimo Proporcional.......................................B/.287.60

(16 de abril a 6 de mayo de 1996)

-Prima de Antigûedad Proporcional........................B/.417.90

Total..................................................B/.2,669.13

Dado que la liquidación elaborada por la empresa, la cual reposa a foja 73 de los antecedentes, arrojó una suma total de B/.909.91, cantidad que fue cobrada por señor C.B. ( sin tomar en cuenta los impuestos de Ley deducidos), la misma debe ser restada del total que es de B/.2669.13, lo que da como resultado B/.1759.22".

El artículo 971 del Código de Trabajo prevé en su parte final que " el error aritmético puede corregirse en cualquier tiempo" lo que obliga a esta S. ver lo conducente:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Frente a lo señalado por el recurrente, este Tribunal considera que le asiste la razón, pues por un error involuntario de cálculo, no se consideró en la Sentencia de 27 de julio de 2001 la totalidad de las partidas del décimo tercer mes proporcionales y vencidas a que tiene el trabajador CHARLES BROOKS en el período laborado, comprendido a partir del 1 de octubre de 1995 a 6 de mayo de 1996.

Las partidas de décimo tercer mes que le corresponden al trabajador CHARLES BROOKS se deben computar a partir de 1 de octubre de 1995 a 15 de diciembre de 1995; de 15 de abril de 1996; y de 16 de abril de 1996 a 6 de mayo de 1996, con base al salario de B/.2,400.00 mensual.

Por lo anterior este Tribunal no tiene objeción...

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