Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.W., apoderado judicial de M.V.A., ha presentado recurso de casación laboral contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 14 de septiembre de 2000, dentro del proceso laboral: M.V. AGUILAR -VS- HOUSEHOLD PRODUCTS, INC.

La Sala advierte de inmediato, que el recurso presentado carece de los requisitos que le permitan su admisión. En efecto, la resolución contra la cual se recurre no es de las que ponen fin al proceso o imposibilitan su continuación, tal como lo requiere la disposición 925 del Código de Trabajo, toda vez que en la misma el Tribunal Superior de Trabajo "decreta la nulidad de lo actuado, a partir de la fojas 10 del expediente contentivo del Auto No. 183 de 23 de mayo de 2000, proferido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección... y se ordena que se proceda a subsanar las deficiencias señaladas y se reasuma el trámite procesal correspondiente para que se integre debidamente la relación procesal, en el presente proceso" (Cfr. foja 60).

Resulta palmario pues, que la resolución recurrida no es de las que pone fin al proceso o imposibilita su continuación, por lo que no cumple con lo ordenado por el artículo 925 del Código de Trabajo, cuyo tenor literal reproducimos a continuación:

Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de...

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