Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.Q.D. en nombre y representación de J.C.G. ha presentado recurso de casación contra la Resolución dictada el 27 de agosto del 2001 por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. -vs- JULIO CÉSAR GUERRERO.

ANTECEDENTES

La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso de autorización de despido propuesto por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. contra J.C.G. quien goza de fuero sindical, ya que es el Representante Sindical (Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Trabajadores de Cable & Wireless, Panamá, S.A.) en el área de Call Center de San Francisco para el período 2000-2002.

Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentó en los numerales 2 y 15 del literal A, del artículo 213 del Código de Trabajo, los cuales consisten en actos de violencia y amenazas; y conducta inmoral y delictiva en las cuales presuntamente incurrió el trabajador en el ejercicio de sus funciones, dado que amenazó e injurió al Vicepresidente del Centro de Llamadas (Call Center).

El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia No. 28 de 16 de mayo de 2001, autorizó a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. para despedir al trabajador demandado, por considerar que se había demostrado que J.C.G. había efectivamente amenazado al V. presidente del Call Center y además le profirió palabras obscenas al ejecutivo.

Disconforme el trabajador con la decisión del Juez a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 27 de agosto de 2001, confirmando de esta manera la decisión del Juez Primario.

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez examinados los cargos presentados, la Sala aprecia que el recurso bajo estudio carece de los presupuestos establecidos por el artículo 925 del Código de Trabajo, para la admisión del recurso de casación laboral.

La norma en comento es del tenor siguiente:

ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil...

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