Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El L.C.G.,

quien actúa en representación de Transporte Javillo, S.A., ha presentado

recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal

Superior de Trabajo el 17 de septiembre de 1998, dentro del proceso abreviado

de trabajo promovido por Transporte Javillo, S.A. contra el señor I.D..

Se trata de un proceso abreviado de

trabajo dentro del cual la empresa Transporte Javillo, S.A. solicita

autorización judicial para despedir al trabajador I.D., quien goza de

fuero sindical. El juzgador de primera instancia accedió a la petición de la

empresa demandante por considerar que el trabajador incurrió en falta de

probidad al no actuar con integridad y honestidad y reconocer lo que realmente

ocurrió con el pedido de la Farmacia Los Libertadores, prefiriendo mentir en

lugar de asumir su responsabilidad. El Tribunal Superior de Trabajo, previa

revocatoria de la Sentencia Nº 7 de 16 de marzo de 1998, decidió no autorizar

el despido del trabajador I.D. mediante resolución de 17 de septiembre de

1998 por considerar que la empresa no ha probado los hechos en que se

fundamenta la solicitud de autorización de despido.

La Sala pasa a examinar los cargos

que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la

sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 13, el artículo 213,

Acápite A numeral 5 y el artículo 735 del Código de Trabajo, las cuales son del

siguiente tenor literal:

"Artículo

13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho a despedir a un trabajador o

para imponerle alguna sanción disciplinaria, o para que el trabajador abandone

justificadamente el empleo.

Este plazo

comenzará a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando éstos

constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento

de los mismos, sin que en ningún caso el plazo de caducidad pueda exceder del

término de prescripción de la respectiva acción penal. Si se tratare de

autorización para despedir, el plazo de caducidad se contará desde la

ejecutoria de la sentencia respectiva.

La

imposición de una sanción disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de

despedirlo o solicitar autorización de despido, con base en el mismo

hecho".

Artículo

213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada

la relación de trabajo:

A. De

naturaleza disciplinaria.

...

5.

Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de

probidad u honradez, o la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio

directo del empleador;

...

"Artículo

735. La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de

hechos como fundamento de su acción o excepción.

No

requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos

por la contraria...

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