Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El L.C.G.,
quien actúa en representación de Transporte Javillo, S.A., ha presentado
recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal
Superior de Trabajo el 17 de septiembre de 1998, dentro del proceso abreviado
de trabajo promovido por Transporte Javillo, S.A. contra el señor I.D..
Se trata de un proceso abreviado de
trabajo dentro del cual la empresa Transporte Javillo, S.A. solicita
autorización judicial para despedir al trabajador I.D., quien goza de
fuero sindical. El juzgador de primera instancia accedió a la petición de la
empresa demandante por considerar que el trabajador incurrió en falta de
probidad al no actuar con integridad y honestidad y reconocer lo que realmente
ocurrió con el pedido de la Farmacia Los Libertadores, prefiriendo mentir en
lugar de asumir su responsabilidad. El Tribunal Superior de Trabajo, previa
revocatoria de la Sentencia Nº 7 de 16 de marzo de 1998, decidió no autorizar
el despido del trabajador I.D. mediante resolución de 17 de septiembre de
1998 por considerar que la empresa no ha probado los hechos en que se
fundamenta la solicitud de autorización de despido.
La Sala pasa a examinar los cargos
que se formulan a la sentencia de segunda instancia.
El recurrente considera que la
sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 13, el artículo 213,
Acápite A numeral 5 y el artículo 735 del Código de Trabajo, las cuales son del
siguiente tenor literal:
"Artículo
13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho a despedir a un trabajador o
para imponerle alguna sanción disciplinaria, o para que el trabajador abandone
justificadamente el empleo.
Este plazo
comenzará a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando éstos
constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento
de los mismos, sin que en ningún caso el plazo de caducidad pueda exceder del
término de prescripción de la respectiva acción penal. Si se tratare de
autorización para despedir, el plazo de caducidad se contará desde la
ejecutoria de la sentencia respectiva.
La
imposición de una sanción disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de
despedirlo o solicitar autorización de despido, con base en el mismo
hecho".
Artículo
213. Son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada
la relación de trabajo:
A. De
naturaleza disciplinaria.
...
5.
Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de
probidad u honradez, o la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio
directo del empleador;
...
"Artículo
735. La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de
hechos como fundamento de su acción o excepción.
No
requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos
por la contraria...
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