Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.B. en nombre y representación de CARMEN MARÍA SÁNCHEZ ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de diciembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral CARMEN SÁNCHEZ -vs- HOTEL ROMA, S.A. y COMIDAS Y SERVICIOS, S.A., ya que según él se han violado los artículos 128, numeral 2; 148; 405; 197; 222; 223, numeral 2; 223, numeral 3; y artículo 225 todos del Código de Trabajo.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene su génesis en un proceso común laboral iniciado en el Juzgado Segundo de Trabajo, de la Primera Sección, en donde la trabajadora reclamaba nueve (9) días de incapacidad, diferencia de vacaciones y décimo tercer mes, y veintidós semanas de indemnización por renuncia justificada.

El juzgador de primera instancia resolvió, mediante Sentencia Nº 8 de 3 de febrero de 1997, absolver a las sociedades Hotel Roma, S.A. y Comidas Y Servicios, S. A. de las reclamaciones instauradas en su contra por CARMEN MARÍA SÁNCHEZ, por no haber probado los hechos fundamentales de la demanda.

La parte demandante mostró su disconformidad con la Resolución proferida en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez a-quo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de Resolución de 22 de diciembre de 1997, confirmó la decisión del Juez Segundo de Trabajo y manifestó básicamente que los reclamos incoados por CARMEN MARÍA SÁNCHEZ no prosperan, dado que no le era aplicable la convención colectiva ya que se desempeñaba como cajera, a pesar de haber sido contratada como salonera; que no determinó, ni demostró las fechas de la reducción de jornada de trabajo, ni la de la licencia por incapacidad. Que tampoco aportó la carta de renuncia, indispensable para determinar las razones de esa renuncia justificada, para así mismo decidir si procede o no el derecho a la indemnización.

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, la parte trabajadora propuso recurso de casación ante esta Superioridad, por medio del cual considera que se han violado los artículos 128, numeral 2; 148; 405; 197; 222; 223, numeral 2; 223, numeral 3; y artículo 225 todos del Código de Trabajo.

Del recurso de casación se le corrió traslado a las empresas Hotel Roma, S.A. y Comidas Y Servicios, S.A., de acuerdo al artículo 927 ibídem, quien en tiempo oportuno y representadas debidamente, se opusieron a la pretensión de CARMEN MARÍA SÁNCHEZ.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver lo pertinente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Las primeras normas que se estiman conculcadas por la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer...

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