Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V.C., apoderado judicial de la señora O.E.G.Q., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 18 de enero del 2001, dentro del proceso laboral promovido por OFFICE EXPRESS, S. A. -VS- ODALVIS E.G.Q..

Se trata de un proceso abreviado de trabajo, a través del cual la demandante solicita que sea autorizada a despedir a la señora O.E.G.Q. quien se encuentra amparada por el fuero de maternidad con el objeto de que sea autorizada a despedir a la trabajadora

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste, en que la Sala case la sentencia recurrida y en su lugar, no autorice el despido de la trabajadora O.E.G.Q., quien goza de fuero de maternidad.

El juzgador de primera instancia autorizó el despido de la trabajadora G.Q., y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

La firma de abogados A., Cohen, R. &A., apoderada especial de OFFICE EXPRESS, presentó escrito oponiéndose al recurso de casación laboral y a la vez, solicita a la Sala que no case la sentencia impugnada, porque, a su juicio, ésta se ajusta a derecho.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.

La parte actora sostiene que la sentencia de segundo grado ha infringido el artículo 213 Acápite A, numerales 5, 10 y 15 del Código de Trabajo, "... en virtud de que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha desconocido el hecho de que para que se configure la causal contemplada en el numeral 5, Acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo, se requiere, que se haya probado que efectivamente el trabajador haya incurrido durante la ejecución del contrato en faltas graves de probidad u honradez o la comisión de delitos contra la propiedad en perjuicio directo del empleador... Contra la trabajadora no pesa sentencia alguna decretada por tribunal competente debidamente ejecutoriada, que la haya declarado culpable por la comisión del delito que le atribuye la demandante en su escrito de demanda" (Cfr. foja 4).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial se expresó en los siguientes términos: "La probidad entendida como rectitud, honradez, lealtad en el obrar, aplicadas a la...

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