Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada G.M.M., quien actúa en representación de DIGNO SEGUNDO RIVAS SMITH, ha presentado ante esta Sala Tercera recurso de casación laboral contra la sentencia expedida el 30 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral entablado por el demandante contra FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A.

Se trata de un proceso ejecutivo laboral en el cual la parte demandante ha pedido a la empresa arriba mencionada el pago de B/. 49,060.58 en concepto de prestaciones derivadas del riesgo profesional sufrido el día 16 de diciembre de 1993.

Señala el demandante que el Primer Tribunal Superior ha incurrido en violación directa de la ley sustantiva, al no aplicar el artículo 994 numeral 3 del Código de Trabajo, el cual exige que la obligación sea originada de una relación de trabajo, lo cual a su juicio estaba tácito y sobreentendido al denunciar la empresa ante la Caja de Seguro Social el accidente de trabajo. Agrega que la norma que se alega violada exige para reconocerle ejecutabilidad, que sea acto o documento que contenga una decisión arbitral ejecutoriada o que emane de cualquier otra autoridad competente, y en este sentido, los documentos aportados como recaudos ejecutivos son precisamente documentos legitimantes de carácter ejecutable ya que son documentos emanados de autoridad competente debidamente ejecutoriados los cuales contienen los requisitos indispensables para librarse mandamiento ejecutivo de pago, ya que existe la certeza de la ocurrencia del riesgo profesional, en la cual se determinó la obligación líquida, exigible y de plazo vencido a favor de una persona determinada, en este caso el señor D.S.R.S.. Estima el demandante que el Tribunal Superior no puede afirmar que los documentos aportados como lo son la Resolución Nº 6598 D. G. de 11 de agosto de 1994 y sus actos confirmatorios carecen de mérito ejecutivo, por cuanto las mismas fueron dictadas por la Caja de Seguro Social en fiel cumplimiento de las normas procesales administrativas. Dado que dichas resoluciones están ejecutoriadas y contra las mismas no cabe recurso alguno, y tomando en consideración los fallos de la Sala Tercera que señalan que en los casos en que la Caja de Seguro Social no está obligada a cubrir ningún subsidio debido al incumplimiento de los patronos en el pago de sus obligaciones, ya sea por culpa, dolo o negligencia, será competencia de la jurisdicción laboral conocer de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR