Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado E.R.M., quien actúa en representación de FELIX QUIROS

MARTINEZ, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia S/N de

6 de octubre de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer

Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por el trabajador FELIX

QUIROS MARTINEZ contra FALCON SECURITY INVESTMENT, INC.

El negocio

laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis

en un proceso de reclamo de los recargos sobre las horas extras laboradas y las

vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad que sobre horas extras no

le fueron pagadas al señor F.Q.M..

El Juzgado

Segundo de Trabajo que conoció en primera instancia del negocio laboral,

resolvió negar las reclamaciones del señor QUIROS MARTINEZ mediante Sentencia

No.13 de 19 de mayo de 1999.

Apelada la

sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste resolvió confirmar la

decisión en todas sus partes, por no haberse demostrado los hechos en que se

sustentó la demanda mediante sentencia de 6 de octubre de 2000.

CRITERIO DEL TRIBUNAL DE CASACION

Encontrándose

el recurso en este estado, la Sala pasa a examinar el cargo que formula a la

sentencia de segunda instancia.

El

recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el

artículo 735 del Código de Trabajo, el cual es del siguiente tenor literal:

"Artículo 735. La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la

existencia de hecho como fundamento de su acción o excepción.

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o

reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba

específica; los hechos notorios, los que están amparados por una presunción de

derecho y el derecho escrito que rige en la nación, o en los municipios, en las

entidades autónomas semiautónomas o descentralizada."

A juicio

del recurrente, la norma transcrita señala que no requieren pruebas los hechos afirmados

por el actor que estén amparados por el derecho escrito que rige la nación, es

decir, que si existe derecho escrito que establece la obligación de pagar

recargos sobre las horas extras, no requiere prueba de parte del actor, la

comprobación o no de las horas extras, sino que el empleador excepciona

señalando que sí las pagó debe entonces probar ese hecho en el que fundamenta

su excepción. Es por ello que afirma que el artículo 735 del Código de Trabajo

ha sido violado bajo el concepto de interpretación errónea.

Se...

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