Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado E.R.M., quien actúa en representación de FELIX QUIROS
MARTINEZ, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia S/N de
6 de octubre de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer
Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por el trabajador FELIX
QUIROS MARTINEZ contra FALCON SECURITY INVESTMENT, INC.
El negocio
laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis
en un proceso de reclamo de los recargos sobre las horas extras laboradas y las
vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad que sobre horas extras no
le fueron pagadas al señor F.Q.M..
El Juzgado
Segundo de Trabajo que conoció en primera instancia del negocio laboral,
resolvió negar las reclamaciones del señor QUIROS MARTINEZ mediante Sentencia
No.13 de 19 de mayo de 1999.
Apelada la
sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste resolvió confirmar la
decisión en todas sus partes, por no haberse demostrado los hechos en que se
sustentó la demanda mediante sentencia de 6 de octubre de 2000.
CRITERIO DEL TRIBUNAL DE CASACION
Encontrándose
el recurso en este estado, la Sala pasa a examinar el cargo que formula a la
sentencia de segunda instancia.
El
recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el
artículo 735 del Código de Trabajo, el cual es del siguiente tenor literal:
"Artículo 735. La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la
existencia de hecho como fundamento de su acción o excepción.
No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o
reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba
específica; los hechos notorios, los que están amparados por una presunción de
derecho y el derecho escrito que rige en la nación, o en los municipios, en las
entidades autónomas semiautónomas o descentralizada."
A juicio
del recurrente, la norma transcrita señala que no requieren pruebas los hechos afirmados
por el actor que estén amparados por el derecho escrito que rige la nación, es
decir, que si existe derecho escrito que establece la obligación de pagar
recargos sobre las horas extras, no requiere prueba de parte del actor, la
comprobación o no de las horas extras, sino que el empleador excepciona
señalando que sí las pagó debe entonces probar ese hecho en el que fundamenta
su excepción. Es por ello que afirma que el artículo 735 del Código de Trabajo
ha sido violado bajo el concepto de interpretación errónea.
Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba