Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.Á. actuando en nombre y representación de AURELIO ANTONIO JIMÉNEZ ha interpuesto recurso de casación laboral, contra la sentencia de 3 de julio de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que su mandante promoviera contra Cable & Wireless, S.A., para el reclamo de prestaciones laborales (prima de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes vencidos y proporcionales) por monto de B/.1,925.00 más costas, gastos, intereses y recargos de Ley.

Por razones de economía procesal, la Sala procede a revisar el recurso extraordinario interpuesto para determinar si cumple con los requisitos legales que establece el Código de Trabajo.

En esta actuación, el Tribunal debe señalar que este tipo de impugnación no está sujeta a formalidades técnicas especiales; no obstante, como bien ha señalado el Tribunal, es menester que se cumplan algunos requerimientos claramente establecidos en la Ley en razón de que A. hecho de que el Código de Trabajo señale en su artículo 926 que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, ello no implica que los requisitos legales de este tipo de recurso sean informales o que se dejen a criterio del demandante, pues el propio artículo 926 establece los requisitos formales que debe contener el recurso extraordinario de casación...@ (Resolución de 10 de mayo de 2000. Caso: R.N.G. versus Salón Carta Vieja. Ponente A.H.).

En el presente caso, el casacionista estima que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo es violatoria de los artículos 815 (acerca de la valoración de la prueba testimonial y su ratificación); 767 (sobre supuestos jurídicos de autenticidad del documento privado); 766 (forma de presentar un documento privado al proceso); 12 ( reglas que regulan la prescripción); 740 (facultad del juzgador de ordenar la práctica de pruebas), todas del Código Laboral, que como se desprende son normas de naturaleza procesal que no pueden servir de fundamento jurídico de un recurso de casación laboral, porque este medio de impugnación está instituido para corregir errores en el fondo y no de forma incurridos por los fallos de segunda instancia acusados de violar la Ley.

En tal sentido, el Tribunal de Casación ha sido determinante al no admitir el recurso con fundamento en el artículo 928 del Código de Trabajo, cuando su finalidad es evidente que sólo aspira a corregir trámites de naturaleza procesal o reprochar la...

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