Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C. & Candanedo Montenegro, quien actúa en representación de CENTRAL AGRÍCOLA, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Resolución de 27 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: CENTRAL AGRÍCOLA vs ORLANDO MÉNDEZ.

De la demanda se corrió traslado al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y el mismo hizo uso de su derecho y se opuso al recurso de casación en cuestión (ver foja 9 a 10).

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso abreviado de trabajo dentro del cual la empresa CENTRAL AGRÍCOLA, S. A. solicita autorización para despedir al trabajador O.M., quien goza de fuero sindical.

El Tribunal de Primera instancia que conoció la causa fue el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, el cual mediante Sentencia de 3 de diciembre de 1999, accedió a la petición de la empresa demandante por considerar que el trabajador omitió cumplir con instrucciones de sus funciones como despachador de mercancía en la empresa. Situación que se revela, a juicio de ésta autoridad, dado que el trabajador no procedió a contar la mercancía como él mismo manifestó a pesar de conocer detalladamente los pasos a seguir para la entrega de la misma. (Ver fojas 97-108)

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo, previa revocatoria de la Sentencia de 3 de diciembre de 1999, decidió no autorizar el despido del trabajador ORLANDO MÉNDEZ mediante la Resolución de 27 de julio de 2000, por considerar que éste no incurrió en causa que justifique su despido.

El argumento esgrimido consistió en lo siguiente:

"La falta cometida por el trabajador O.M. puede arribar a una sanción de tipo disciplinaria, no así al despido, ya que se puede apreciar que éste incurrió en un descuido en el desempeño de sus funciones, pues primero debió atender la entrega de la mercancía al cliente Guerra y después la solicitud del mecánico". (fs. 140, 141)

CRITERIO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 213, Acápite A, numeral 10; artículo 730; artículo 732 y el artículo 735 del Código de Trabajo, las cuales son del siguiente tenor literal:

Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al empleador...

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