Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.D.C. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, el día 20 de mayo de 1998, dentro del proceso laboral promovido por su representado, A.H.O., contra GANAGRO INDUSTRIAL, S.A.

En el recurso se pide a la Sala que case y revoque la resolución impugnada, y que en su lugar confirme la sentencia proferida por el juzgador de primera instancia, con la respectiva condena en costas.

La licenciada M.R., en tiempo oportuno, presentó escrito a través del cual se opone a los argumentos vertidos por el recurrente en el recurso de casación.

El Juzgador de primera instancia condenó a la empresa demandada GANAGRO INDUSTRIAL S. A. al pago de la suma (B/.2,190.24) a favor del demandante A.H., en concepto de indemnización por renuncia justificada, no obstante, el Tribunal Superior de Trabajo revocó el fallo y absolvió a la demandada de las reclamaciones formuladas en su contra por el demandante.

Dentro de este contexto, el recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 138, 222 y 223 del Código de Trabajo.

Señala el actor que se ha conculcado el artículo 138, numeral 13 del Código de Trabajo de manera directa por falta de aplicación, pues, "después que el médico le recomendó a la empresa el cambio de funciones laborales dicha empresa lo puso a manejar camiones, así que fue esta situación que ponía en peligro su salud, la que obligó al trabajador A.H.O. a presentar su renuncia con causa justificada, lo que, a su vez, implicaba su despido indirecto ... porque el aludido fallo omitió su aplicación ...". (cfr. foja 3).

Respecto a este cargo el Tribunal Superior de Trabajo estimó que "... No consta en el proceso ninguna inspección a la empresa para determinar que, efectivamente, el trabajador al reincorporarse a sus labores se le hubiera asignado el mismo trabajo que realizaba con anterioridad al accidente, o que el trabajo que desempeñaba al momento de la terminación de la relación de trabajo fuera de tal naturaleza que empeorara la situación de salud del demandante".

Esta Superioridad comparte el criterio vertido por el Tribunal Superior, pues, al ponderar la documentación que acompaña el presente proceso, no hay constancia de que la empresa demandada le exigiera al trabajador que volviera a realizar su trabajo anterior. En ese sentido, si nos remitimos al material probatorio obrante dentro del proceso in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR