Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H. en nombre y representación de E.P. ha propuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de enero de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A. -vs- EPIFANIO PALACIOS.

Del recurso se le corrió traslado a la empresa de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso de autorización de despido propuesto por la empresa Vigilancia y Seguridad, S.A. contra E. PALACIO quien goza de fuero sindical, ya que es el S. General del Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Privada.

Las razones que adujo la empresa para solicitar la autorización de despido del señor PALACIO tiene su fundamento en el artículo 213, Acápite A, ordinal 11 del Código de Trabajo, es decir la inasistencia del trabajador a sus labores sin el consentimiento del empleador durante dos lunes en el curso de un mes, seis en curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. Se tendrá como lunes, para los efectos de la norma, el día que siga a uno de fiesta o duelo nacional.

Frente a los hechos de esta acción especial de Trabajo, el Juez Cuarto de Trabajo de la Tercera Sección, por medio de la Sentencia Nº 53 de 14 de diciembre de 1999 decidió la autorización de despido a favor de la empresa Vigilancia y Seguridad, S.A. y contra EPIFANIO PALACIO.

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 28 de enero de 2000 por medio de la cual confirmó la Decisión del Juez a-quo considerando lo siguiente:

"Este Tribunal Superior una vez estudiadas las constancias procesales que obran en el expediente, considera en efecto se ha demostrado que el trabajador E.P., incurrió en la causa justificada de despido que se ha señalado en la solicitud de autorización de despido.

Esta causa ha quedado acreditada mediante pruebas documentales y testimoniales que fueron debidamente presentadas, a saber, planillas, cheques Nos. 48345 y 48729 de 15 y 29 de junio de 1999 del BANCO TRASATLANTICO S. A.; comprobantes de pago donde se aprecian los descuentos hechos al trabajador por haberse ausentado los días 4, 6 Y 13 de junio de 1999 y los testimonios de los señores JOSE DE LOS REYES BARTUANO ALVARADO; N.A.D.Q.Y.A.B.W.".

Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador E.P., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 225, 883 y 991 todos del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

DECISION DE LA SALA

Cuestiones Previas

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