Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S., actuando en nombre y representación de la empresa Industrias Panbra, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de diciembre de 2000, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sobre autorización de despido que promoviera aquélla contra el trabajador R.R.R..

El presente recurso extraordinario accede a un proceso abreviado de autorización judicial de despido, que incoara el demandante Industrias Panbra, S.A. contra R.R.R., miembro de la directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria, Ganadería, Leche y Similares (foja 12), ante el Juzgado Seccional de Trabajo de la Séptima Sección, que decidió no acceder a dicha pretensión mediante sentencia No. 16, de 19 de septiembre de 2000, resolución que fue apelada y que el Tribunal Superior de Trabajo confirmó por medio de la decisión que es objeto del presente recurso extraordinario.

Cumplidos como han sido los requisitos que establecen los artículos 926 y 927 del Código Laboral, sin que se presentara escrito de oposición al recurso, la Sala pasa a resolver este último.

Según el demandante, la resolución del Juzgador Ad-quem fechada el 14 de diciembre de 2000, es violatoria de los artículos 213, literal A, numerales 5, 7 y 10, y 814 del Código de Trabajo.

Los numerales referidos del artículos 213 en su orden se refieren a causas justas de naturaleza disciplinaria que facultan al empleador para dar término a la relación laboral por faltas graves de probidad u honradez o comisión de delito contra la propiedad en perjuicio directo del empleador; causar daños materiales graves de modo culposo; y desobediencia de órdenes impartidas por el empleador o sus representantes en perjuicio del primero.

Concretamente, a juicio del casacionista, estos tres numerales han sido infringidos de modo directo por la sentencia de 14 de diciembre de 2000, porque el demandado incurrió efectivamente en faltas graves de probidad u honradez que tipifican la causal, para ello se centra en citar las deposiciones testimoniales de los señores P.P. (foja 85), a quien el trabajador demandado R.R.R. hizo un comentario "por encima" de lo que había sucedido con la yegua de nombre C..

El recurrente considera que de haber R.R.R. procedido de otra manera, el señor P. hubiese tomado oportunamente las medidas para contrarrestar el efecto de las lesiones "graves" que presentaba el animal producto de haber estado amarrada durante largo tiempo.

Así mismo, se cita el testimonio de A.V., preparador y cuidador de caballos pertenecientes a Industrias Panbra, S.A. (f. 41), quien depone que la yegua estuvo "maneada" la noche del sábado y el resto del día domingo (correspondientes al 8 y 9 de abril del 2000). En igual sentido, reposa el testimonio del veterinario F.P.C., a fojas 53 y 54 (Cfr. fojas 3 y 4 del cuadernillo de casación).

En cuanto a los presuntos daños materiales que produjo la conducta que imputa la empresa al trabajador R.R.R. y genera la causal de despido del numeral 7 invocada, reitera los testimonios de las personas antes mencionadas, para afirmar que su representada, Industrias Panbra, S.A., desde hacía mucho tiempo estaba invirtiendo trabajo, tiempo y dinero, en el cuidado de la yegua C., que debía participar en un concurso equino en la...

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