Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B.R. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 7 de marzo de 1995, dentro del proceso promovido por C. De León, a quien representa el recurrente, contra A. De León. En el recurso se pide a la Sala que case en parte la sentencia recurrida en cuanto a que declara probada la excepción de pago y que condene a los demandados a pagarle al demandante la suma de dinero a que fue condenado.

Se trata de un proceso laboral mediante el cual el demandante reclama de los demandados el pago de la suma de quince mil doscientos balboas (B/.15,200.00) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, indemnización por despido injustificado, comisión dejada de pagar, horas extras y vacaciones de nueve años. El proceso se inició en la Junta de Conciliación y Decisión Nº 3 quien declinó ante los juzgados de trabajo el reclamo de las comisiones dejadas de pagar por B/.5,000.00 y el pago de trabajo en días domingo y feriados por B/.1,450.00 y las vacaciones por B/.2,250.00. El juzgador de primera declaró probada la excepción de pago interpuesta por el demandado. El Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a los señores C., O. y M.F.B. a pagarle al demandante la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro balboas con sesenta y ocho centavos (B/.484.68) en concepto de prima de antigüedad y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 8, 12, 14, 62, 63, 64, 65, 66, 82,87, 159, 197, 735, 737, 812, 33, 40, 48, 52, 54 y 224 del Código de Trabajo al igual que el artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 221 de 1971.

El Licdo. Julio B. de la firma B. y B. presentó escrito oponiéndose al recurso de casación en su calidad de apoderado judicial especial de los demandados.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se imputan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 8 del Código de Trabajo porque el Tribunal Superior de Trabajo le otorgó valor a un convenio suscrito entre el demandante y los demandados que entrañaba renuncia de derechos.

Considera la Sala que no le asiste razón al recurrente por cuanto, como afirma el tribunal demandado a foja 335, el citado documento fue suscrito por el demandante y el demandado M.F.B., en presencia de un funcionario del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y...

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