Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. A.G.M. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de julio de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por su representado el señor P.D.W. contra la sociedad denominada Impresora, S. A.

Se trata de un proceso en el cual el demandante reclama indemnización, ajuste a la prima de antigüedad, y devolución de sumas descontadas y no acreditadas. El juzgador de primera instancia condenó el pago de lo pedido y el Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia.

Observa la Sala que en el recurso se señalan como infringidos los artículos 13, 128 numeral 2, 138 numerales 10 y 14, 197, 223 numerales 2, 3, 11 y 12, y 732 del Código de Trabajo.

Señala el recurrente que ha sido violado el articulo 13 del Código de Trabajo porque "el Tribunal Superior de Trabajo al no valorar estas pruebas y las demás que constan en autos, violó por indebida aplicación el artículo 13 del Código de Trabajo". La violación al numeral 2 del artículo 128 del Código de Trabajo se da "luego de examinar pormenorizadamente los hechos que motivan la carta de renuncia del trabajador y las pruebas que se aportaron como sustento del derecho que se reclama". Asimismo señala de la violación a los numerales 10 y 14 del artículo 138 del Código de Trabajo puesto que "todos estos hechos han sido debidamente acreditados en el presente proceso laboral de manera que resulta inexplicable por decir lo menos, como el Tribunal Superior de Trabajo omite la aplicación de esta norma". Asimismo el artículo 732 en concordancia con el artículo 13 y 223 del Código de Trabajo pues no se tomaron en cuenta las reglas de la sana crítica.

De los cargos endilgados en el párrafo anterior, la Sala ha dicho en reiteradas ocasiones que el recurso de casación en materia laboral no es una tercera instancia, que solo procede para corregir errores "in iudicando" en que haya incurrido el Tribunal Superior de Trabajo. En cuanto a la evaluación de las pruebas ésta, si fue errónea, debe demostrarse e incidir en forma directa y determinante en infracciones a normas sustanciales o materiales, lo cual no se percibe en este recurso.

Las infracciones endilgadas a los artículos 197, numeral 2, 3, 11 y 12 del artículo 223 y el artículo 140 y del Código de Trabajo se estudiarán conjuntamente por estar íntimamente relacionados. Señala el actor que han sido infringidos en forma directa por omisión puesto que los acuerdos alcanzados por la...

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