Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ELÍAS IBARRA ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 23 de abril de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral W.R.T. -vs- CLUB DE GOLF DE PANAMÁ, S. A.

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso instaurado en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante el cual el señor TOMLINSON solicitó el pago de recargos por trabajo en días domingo y de fiesta nacional por una suma que asciende a B/.15,115.20 a la empresa CLUB DE GOLF, S.A. con la cual sostiene, mantuvo una relación de trabajo entre los años 1972 a 1993. Esta pretensión fue negada en esa instancia, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo en sentencia de 23 de abril de 1996 al señalar que:

"Este Tribunal Superior en incontables oportunidades ha señalado que para que exista relación laboral se deben presentar los presupuestos establecidos en artículo (sic) del Código de Trabajo que a saber son:

  1. Prestación personal del servicio

  2. Subordinación jurídica, y

  3. Dependencia económica.

De las constancias procesales, se extrae diáfanamente que si bien el primer presupuesto se presenta, no ocurre igual circunstancia con el elemento dependencia económica. Veamos por qué:

A fojas 97-103 el Departamento de Cuentas individuales de la Caja de Seguro Social extiende certificados de sueldos de la cuenta individual del demandante, observándose que en dicho historial no aparece de manera alguna reporte patronal que corresponda a la empresa demandada, muy por el contrario se deja ver que el demandante ha tenido relación laboral con otras empresas distintas a la demandada.

Por otro lado, la parte que alega trabajó en días domingo y feriados debe, a la luz de nuestra normativa laboral (art. 735 C.T.) probar sus alegaciones y no encontramos en el presente proceso constancia que pueda llevar a este tribunal a pensar que dichas jornadas en domingos o días de fiestas, efectivamente fueron laborados o que laboradas fueron dejadas de pagar, por lo cual no nos es dable acceder a lo peticionado."

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 6, 62, 63, 64, 65, 66, 535, y 737 del Código de Trabajo y el artículo 74 de la Constitución Nacional.

De acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones frente al...

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