Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.L., en nombre y representación de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de abril de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral:MARIO ADOLFO VLIEG -vs- CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso tiene su génesis en una demanda propuesta en el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección (Colón) por M.V. contra CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. y Corporación Financiera Nacional, en reclamo de prestaciones laborales, tales como salarios dejados de pagar, décimo tercer mes y vacaciones, costas, gastos e intereses, suma que ascendía a B/.206,500.00.

Al resolver la juzgadora de Primera Instancia, mediante Sentencia Nº 4 de 1 de abril de 1997, decidió que el CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. debía cancelar al señor V. la suma de B/.14,000.00 en concepto de vacaciones vencidas, y desestimó, las otras pretensiones, además de que declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada. En cuanto a Corporación Financiera Nacional, la Juez estimó que la misma no podía ser considerada como demandada dentro del proceso laboral, en virtud de que se trataba de una Entidad Pública, la cual se regía por el Código Administrativo.

La decisión de la Juez A-quo fue apelada por la empresa, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Superior de Trabajo al revisar la actuación llevada a cabo en el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección (Colón), decidió confirmar la Resolución de Primera Instancia, mediante Sentencia de 27 de abril de 1998.

El argumento esgrimido por dicho Tribunal Superior para confirmar el fallo, descansa en los siguientes puntos:

  1. Que en juicio Ejecutivo Hipotecario contra CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., instaurado por Corporación Financiera Nacional (COFINA), fue nombrado como depositario el doctor M.V., quien de igual venía ejerciendo desde un principio el cargo de Director Médico y después de Director Administrativo en dicho Centro;

  2. Que el J. a-quo tiene razón al estimar que las disposiciones laborales contempladas en el Código de Trabajo no le son aplicables a la Corporación Financiera Nacional, ya que se trata de una entidad estatal;

  3. Que el Juez de Primera Instancia, en base a las reglas de la Sana Crítica y teniendo en cuenta la inmediación, evaluó las pruebas debidamente: de las declaraciones de testigos, como de las...

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