Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A.E.M., quien actúa en representación de los señores A.Á., M.M., R.Á. y M.Á., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 26 de febrero de 1997, dentro del proceso laboral promovido por los recurrentes contra el señor O.D.S..

Se trata de un proceso laboral común en el cual los demandantes reclaman el pago de vacaciones vencidas y décimo tercer mes, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta fue condenada por la juzgadora de primera instancia por la suma de B/.5,363.59, mediante fallo expedido el 5 de septiembre de 1995. Dicho fallo fue modificado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial expedido el 26 de febrero de 1997 y mediante el cual se modifica la sentencia condenatoria, pues se limita a reconocer únicamente la suma de 14.20 al señor R.M..

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 735 y 234 del Código de Trabajo. A juicio de la parte actora la sentencia impugnada infringe las normas antes mencionadas al desconocer el derecho a las prestaciones de vacaciones y decimotercer mes de los demandantes, derechos éstos de carácter irrenunciables para los trabajadores, al darle una libre interpretación a las disposiciones legales y decidiendo al margen de dichos estrictos parámetros. Añade el recurrente que a pesar del carácter taxativo de estas disposiciones, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial en su sentencia de 26 de febrero de 1997 no las aplicó, infringiendo dichas normas en concepto de violación directa, por omisión.

Al contestar la demanda, la parte demandada no aceptó la fecha de inicio de labores ni ninguno de los hechos alegados por los demandantes. El apoderado judicial de la parte demandada negó que los demandantes hubiesen trabajado para el señor D.S., negó el pago de salarios y la existencia de una relación de trabajo, alegando que fue a través de un contratista que dichos trabajadores llevaban a cabo los trabajos de limpieza. La parte demandada aportó como prueba dos liquidaciones de una empresa Zera, S. A. a los trabajadores M. y R.M. en el año de 1986 (ver fojas 34 y 35) y, aunado a lo anterior, ocho contratos suscritos por la empresa antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR