Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.A., apoderado judicial de M.S. MORALES y M. RAMOS DE MATTADEN, propuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 4 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por M. SALVADOR MORALES y MARITZA RAMOS DE MATTADEN -VS- BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO, S.A.).

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, se acceda a todas las pretensiones contenidas en la demanda, más los intereses legales y costas del proceso.

Se trata de un proceso común de trabajo, promovido por M.S. MORALES y MARITZA RAMOS DE MATTADEN contra el BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO, S.A.), por considerar que ésta les adeuda la suma de B/.53,418.38 en concepto de prestaciones laborales.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.4 de 14 de marzo de 2000, condenó a la sociedad BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (BANAICO) al pago de la suma de B/10,430.00 en concepto de prima de antigüedad a favor de MARITZA RAMOS DE MATTADEN, y la absuelve del reclamo presentado por M. SALVADOR MORALES. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la sentencia de primera instancia.

Previo al análisis de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Dentro de este contexto, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista afirma que han sido infringidos los artículos 62, 65, 66 y 169 del Código de Trabajo.

Los artículos 62, 65, y 66 serán analizadas de forma conjunta, dado que mantienen un fundamento común, el cual consiste en que el demandante señor M.S. MORALES era un trabajador sometido a una subordinación jurídica y dependencia económica con el empleador.

La parte actora sostiene que dichas normas fueron transgredidas porque "...la parte demandada aceptó que M.S.M...

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