Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S., Endara, D.

y G. en nombre y representación de MATADERO DE AZUERO, S.A., y COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE

PRODUCTOS DE CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.) ha

interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de febrero de 1997,

dictada por el Segundo Tribunal Superior de Trabajo, dictado dentro del proceso

CARMEN A. HERRERA DE EPIFANIO -vs-

MATADERO DE AZUERO, S.A. y COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS DE

CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.), ya que considera

que se han violado los artículos 576, 221 y 535 del Código de Trabajo.

Posteriormente, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo se le

corrió traslado del recurso a la contraparte mediante Edicto 078 de 14 de marzo

de 1997, quien al contestar se opuso al referido recurso.

ANTECEDENTES DEL

RECURSO DE CASACIÓN

Este proceso tiene su génesis en una demanda laboral incoada por CARMEN A. HERRERA DE EPIFANIO en la

Junta de Conciliación y Decisión Nº 12, por despido injustificado y en reclamo

de prestaciones laborales. Las pretensiones referentes a las prestaciones

laborales, como lo son los salarios dejados de pagar, vacaciones vencidas,

décimo tercer mes vencidos y prima de antigüedad, fueron declinados ante el

Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

La juzgadora de primera instancia, al resolver sobre las prestaciones

antes descritas, dictó Sentencia Nº 1 de 21 de mayo de 1996, y condenó

solidariamente a MATADERO DE AZUERO, S.

A., COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS DE CARNE Y LECHE, RÍO LA

VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.), a pagarle a la señora HERRERA DE E., la suma de

B/.23,488.50 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, y prima de antigüedad,

además de que señaló que la excepción de prescripción propuesta no prosperaba,

dado que las empresas no la alegaron expresamente antes de la ejecutoria de la

primera providencia que señala la fecha de audiencia.

La Resolución del Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, fue apelada

ante el Segundo Tribunal Superior de Trabajo. El Tribunal de Segunda Instancia

al conocer del recurso de alzada, modificó la Sentencia Nº 1 de 21 de mayo de

1996, en el sentido de que condenó a la empresa MATADERO DE AZUERO S. A., a pagar a la señora CARMEN A. HERRERA DE E., la suma

de B/.2,375.00 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes adeudado, y se

absolvió del pago de la prima antigüedad y además se absolvió a la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS

DE CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R. L.) de todas las

pretensiones formuladas por la demandante. Adicionalmente no reconoció la

excepción de prescripción alegada por la parte demandada. Cabe agregar que se

verificó un salvamento de voto, dentro de la decisión adoptada por el Tribunal

Ad-quem.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE TRABAJO

La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, se fundamentó en los

siguientes razonamientos:

  1. En materia laboral la excepción de prescripción debe invocarse de

    manera...

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