Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma S., Endara, D.
y G. en nombre y representación de MATADERO DE AZUERO, S.A., y COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE
PRODUCTOS DE CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.) ha
interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de febrero de 1997,
dictada por el Segundo Tribunal Superior de Trabajo, dictado dentro del proceso
CARMEN A. HERRERA DE EPIFANIO -vs-
MATADERO DE AZUERO, S.A. y COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS DE
CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.), ya que considera
que se han violado los artículos 576, 221 y 535 del Código de Trabajo.
Posteriormente, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo se le
corrió traslado del recurso a la contraparte mediante Edicto 078 de 14 de marzo
de 1997, quien al contestar se opuso al referido recurso.
ANTECEDENTES DEL
RECURSO DE CASACIÓN
Este proceso tiene su génesis en una demanda laboral incoada por CARMEN A. HERRERA DE EPIFANIO en la
Junta de Conciliación y Decisión Nº 12, por despido injustificado y en reclamo
de prestaciones laborales. Las pretensiones referentes a las prestaciones
laborales, como lo son los salarios dejados de pagar, vacaciones vencidas,
décimo tercer mes vencidos y prima de antigüedad, fueron declinados ante el
Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.
La juzgadora de primera instancia, al resolver sobre las prestaciones
antes descritas, dictó Sentencia Nº 1 de 21 de mayo de 1996, y condenó
solidariamente a MATADERO DE AZUERO, S.
A., COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS DE CARNE Y LECHE, RÍO LA
VILLA, R. L. (COOPROCAL, R.L.), a pagarle a la señora HERRERA DE E., la suma de
B/.23,488.50 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, y prima de antigüedad,
además de que señaló que la excepción de prescripción propuesta no prosperaba,
dado que las empresas no la alegaron expresamente antes de la ejecutoria de la
primera providencia que señala la fecha de audiencia.
La Resolución del Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, fue apelada
ante el Segundo Tribunal Superior de Trabajo. El Tribunal de Segunda Instancia
al conocer del recurso de alzada, modificó la Sentencia Nº 1 de 21 de mayo de
1996, en el sentido de que condenó a la empresa MATADERO DE AZUERO S. A., a pagar a la señora CARMEN A. HERRERA DE E., la suma
de B/.2,375.00 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes adeudado, y se
absolvió del pago de la prima antigüedad y además se absolvió a la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE PRODUCTOS
DE CARNE Y LECHE, RÍO LA VILLA, R. L. (COOPROCAL, R. L.) de todas las
pretensiones formuladas por la demandante. Adicionalmente no reconoció la
excepción de prescripción alegada por la parte demandada. Cabe agregar que se
verificó un salvamento de voto, dentro de la decisión adoptada por el Tribunal
Ad-quem.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE TRABAJO
La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, se fundamentó en los
siguientes razonamientos:
-
En materia laboral la excepción de prescripción debe invocarse de
manera...
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