Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en nombre y representación de A.B.O., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 1 de julio de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: AGUSTINA BARSALLO -vs- COLARANTES Y QUIMICOS, S. A.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Este recuso de casación tiene su génesis en un proceso de de reintegro por fuero de maternidad, iniciado en el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, por la señora A.B.O. contra Colorantes y Químicos, S. A.

El Tribunal de Primera Instancia, decidió en Auto Nº 212 de 19 de mayo de 1998 negar el reintegro a la precitada, dado que el Juzgado Segundo de Trabajo DE LA MISMA sECCIÓN, había resuelto en un proceso anterior, reintegrar a la trabajadora demandante en la misma empresa demandada en este proceso laboral, y posteriormente revocó dicha orden, a raíz de la impugnación presentada por Colorantes y Químicos, S.A., en la que se probó que la relación de trabajo entre los supracitados concluyó por mutuo acuerdo.

La parte demandada mostró disconformidad con lo decididopor el juez de primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación, contra la decisión proferida, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, mediante Resolución de 1 de julio de 1998, confirmó el Auto Nº 212 de 19 de mayo de 1998. El argumento esgrimido consistió en lo siguiente:

"Esta Superioridad considera, que el análisis efectuado por el Juez a quo en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 980 del Código de Trabajo, una vez que se presenta la solicitud de reintegro por violación de fuero sindical o como en este caso por un supuesto fuero de maternidad, es deber del Juez examinar la procedencia o no del mandamiento de reintegro. En el caso subjúdice como ya se ha dicho el J. consideró que no procedía, por lo que negó la solicitud de reintegro impetrada.

...

Este Tribunal comparte el criterio del Juez a quo, ya que se puede observar claramente de los documentos que obran de foja 15 a 32, que entre las partes había existido un proceso de reintegro, en el que se concluyó que la relación de trabajo terminó por el mutuo consentimiento".

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, la parte trabajadora propuso recurso de casación antes esta Superioridad, por medio del cual considera que se han...

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