Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado A.Q. en nombre y representación de ADOLFO DAVID JAIME
ALVEO, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Resolucion de 1 de
junio de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso
laboral: A.D.J.A. -vs- COMPANIA DE MANTENIMIENTO LOGIL, S.A.,
EL MACHETAZO, S.A., GRUPO ECONOMICO EL MACHETAZO, S. A. Y AFILIADAS (Almacenes
El Machetazo) y COMPANIA GOLY, S. A.
Este
Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el
mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926
y 928 del Código de Trabajo.
Se percata
esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser
admitido, en virtud de que el mismo tiene como antecedente un fuero de
negociación, fuero este no contemplado en el artículo 925 ibídem como materia
de competencia de la Sala Tercera, Casación Laboral. La norma en comento es del
tenor siguiente:
"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las
sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación,
dictados por los Tribunale Superiores de Trabajo en cualquiera de los
siguientes casos:
-
Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez,
riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia
de la cuantía;
-
" (Subrayado es de la Sala)
Ya esta
Sala Tercera en Resolución de 21 de mayo de 1997 señaló al respecto lo
siguiente:
..."que el fuero de negociación está contemplado en el artículo 441 del
Código de Trabajo, y el mismo cubre el período que va desde que se presenta el
pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga o
durante ésta.
Nuestro ordenamiento contempla el fuero, como una protección o garantía
de que goza el trabajador de no ser despedido, o desmejorado en sus condiciones
de trabajo, sin justa causa y con autorización judicial. Esta protección puede
verificarse en distintas situaciones y que nuestro ordenamiento los identifica
como fuero de maternidad, recogido en el artículo 106 ibídem, fuero sindical, previsto
en el artículo 381 y siguientes y el fuero de negociación, en el 441, del mismo
cuerpo legal. El jurista panameño, doctor R.M.T., advierte que
también podría hablarse de un fuero de huelga, que de igual manera se desprende
del artículo 441 antes señalado. (M.T., R.. La Terminación de la
Relación de Trabajo en el Derecho Panameño en la Extinción de la Relación
Laboral...
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