Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado A.Q. en nombre y representación de OSCAR ENRIQUE

SANCHEZ, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 1

de junio de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del

proceso laboral: O.E.S.-vs- EL MACHETAZO, S. A.

Este

Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el

mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926

y 928 del Código de Trabajo.

Se percata

esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser

admitido, en virtud de que el mismo tiene como antecedente un fuero de

negociación, fuero este no contemplado en el artículo 925 ibídem como materia

de competencia de la Sala Tercera, Casación Laboral. La norma en comento es del

tenor siguiente:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las

sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación,

dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los

siguientes casos:

1 ...

  1. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez,

    riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia

    de la cuantía;

  2. " (El Subrayado de la Sala)

    Ya esta

    Sala Tercera en Resolución de 21 de mayo de 1997 señaló al respecto lo

    siguiente:

    ..."que el fuero de negociación está contemplado en el artículo 441 del

    Código de Trabajo, y el mismo cubre el período que va desde que se presenta el

    pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga o

    durante ésta.

    Nuestro ordenamiento contempla el fuero, como una protección o garantía

    de que goza el trabajador de no ser despedido, o desmejorado en sus condiciones

    de trabajo, sin justa causa y con autorización judicial. Esta protección puede

    verificarse en distintas situaciones y que nuestro ordenamiento los identifica

    como fuero de maternidad, recogido en el artículo 106 ibídem, fuero sindical,

    previsto en el artículo 381 y siguientes y el fuero de negociación, en el 441,

    del mismo cuerpo legal. El jurista panameño, doctor R.M.T.,

    advierte que también podría hablarse de un fuero de huelga, que de igual manera

    se desprende del artículo 441 antes señalado. (M.T., R.. La

    Terminación de la Relación de Trabajo en el Derecho Panameño en la Extinción de

    la Relación Laboral. Coordinación de M.P.C.. Editorial AELE.

    Lima, Perú 1987 pág.207).

    La disposición que recoge el fuero de negociación indica, que para el

    despido...

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