Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.H.J., en nombre y representación de S.M.R., ha interpuesto recurso de casación, contra la sentencia de 12 de julio de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral: S.M.R. -vs- BUSINESS SUPPLIERS, S. A.

Este recurso tiene su génesis, en un solicitud de reintegro con el consecuente pago de salarios caídos, por fuero de maternidad incoado por S.M.R.C., CONTRA BUSINESS SUPPLIERS, S. A.

Mediante Auto Nº 4 de 4 de enero de 1996, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora y señaló un término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la Resolución, para que la empresa impugnara dicha decisión.

Posteriormente la empresa impugnó el mandamiento de reintegro, bajo el argumento de que la relación de trabajo entre la señora RUILOBA y Business Suppliers, S.A. se inició en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, pero con cláusula probatoria, por un período de tres (3) meses. Que de acuerdo al artículo 78 del Código de Trabajo, cuando un servicio exija cierta habilidad o destreza, será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de tres (3) meses y siempre que conste claramente en contrato de trabajo.

El juzgador de primera instancia, frente a la impugnación, resolvió en sentencia Nº 24 de 7 de junio de 1996, revocar la orden de reintegro, plasmada en el Auto Nº 4 de 4 de enero de 1996, sustentando dicha decisión, en el hecho de que al ser contratada la señora S.M.R. como ejecutiva de ventas, era obvio que este servicio requería una habilidad y destreza especial, y que la empresa no estaba obligada a comprobar que la trabajadora carecía de estas características para desempeñarse debidamente. También señaló el juez a- quo que si la empresa tuviera que probar la carencia de habilidad o destreza especial en el que se ejecuta oficio se perdería el sentido discrecional del artículo 78 del Código de Trabajo, y el mismo se convertiría una causal de despido.

Posteriormente la parte afectada con la Sentencia citada, interpuso recurso de apelación contra la misma ante el Tribunal Superior de Trabajo. Este Tribunal de Segunda Instancia, mediante sentencia de 12 de julio de 1996, confirmó la Resolución Nº 24 de 7 de junio de 1996. Las consideraciones que sostuvo el Tribunal Superior para no acceder al reintegro por fuero de maternidad, fueron las siguientes:

  1. que si se...

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