Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. H.C.R., apoderado judicial de Agromarina de Panamá, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de mayo de 1994, dentro del proceso laboral promovido por E.A.S.B. contra su representado. En el recurso se pide que se case la sentencia de segunda instancia y se hagan otras declaraciones.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante pide sea reintegrado a sus labores habituales por gozar de fuero sindical. El juzgador de primera instancia ordenó el reintegro del actor a sus labores habituales y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 381 ordinal 3, 383 y 384 del Código de Trabajo y señala lo siguiente:

La tesis sentada por el Ad-quem, permite que las organizaciones sindicales, le confieran fuero a uno o varios trabajadores, después de iniciado un proceso ..., que por contagio adoptarían el resto de las organizaciones sindicales, cada vez que tengan interés en proteger con fuero sindical a un trabajador.

...

No sería extraño que en los contratos por tiempo definido las organizaciones sindicales le otorguen fuero a un seudodirigente antes de que venza el término del contrato y aleguen su inmovilidad, porque en efecto se le fabricó un fuero con el único propósito de mantenerlo dentro de la empresa.

...

Es evidente que por no estar amparado por fuero sindical el señor E.S.B., antes de iniciado el procedimiento de autorización de despido por causas económicas la empresa no tenía el deber de solicitar autorización previa de desafuero.

...

Tanto el A-Quo como el Ad-Quem, coinciden en señalar, a nuestro juicio erróneamente, que en los procesos de reintegro por violación del fuero sindical es preciso probar la causa del despido, como en el presente caso, la autorización previa para despedir por causas económicas.

El trabajador por conducto de su apoderado reconoce que la empresa solicitó autorización previa para el despido, en consecuencia la empresa quedó relevada de probar este hecho por haberlo aceptado en la contestación de la demanda.

...

En este proceso no es dable discutir materias de otra naturaleza, porque simple y llanamente el juez estaría revasando (sic) el marco de competencia que le asigna la Ley y por lo tanto, se estaría extralimitando en el ejercicio de sus facultades legales y de hacerlo estaría violando el debido...

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