Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. C.D.C. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 9 de agosto de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por su representado, el señor L.A.M. contra El Estibador, S.A., Los Estibadores, S.A., F.A.M., E.W. y Cervecería Panamá, S. A.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante reclamó vacaciones, décimo tercer mes, horas extras adeudadas por un monto de B/.2,040.00. Sin embargo, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección condenó únicamente a los Estibadores, S.A. a pagar la suma de B/.900.00 en concepto de prestaciones y absolvió a las demás demandadas, lo que fue confirmado por el Tribunal superior de Trabajo.

El presente recurso tiene como finalidad que se condene también a EL ESTIBADOR, S.A., CERVECERÍA PANAMÁ, S.A., F.A.M. y a EDUARDO WILSON a pagar solidariamente al demandante L.A.M. la suma de B/.900.00, y al efecto se señalan como infringidos los artículos 381 numeral 2, 383, 981, 982 y 13 del Código de Trabajo.

La Sala observa que el recurso de casación se presenta con el objeto de que se condene solidariamente a las otras empresas demandadas, pero no se impugna la cuantía de la condena, lo que nos indica que el actor está conforme con los B/.900.00 que fue condenado a pagar el demandado. Al ser esto así, el negocio que nos atañe no reúne el requisito contemplado en el numeral primero (1º) del artículo 925 del Código de Trabajo, el cual dispone que el recurso de casación se interpone en los conflictos...

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