Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El L.J.C.A., quien actúa en representación de JOSE REINA NIETO, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 26 de febrero de 1998, dentro del proceso laboral promovido por el recurrente contra C.A. de B..

Se trata de un proceso laboral común en el cual el demandante reclama el pago de vacaciones vencidas, décimo tercer mes, prima de antigüedad, recargo por días domingos, de fiesta y duelo nacional, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada.

Esta fue absuelta por la juzgadora de primera instancia del pago de B/.7,975.45, mediante fallo expedido el 20 de octubre de 1997. Dicho fallo fue confirmado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial expedido el 26 de febrero de 1998.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 62, 65, 735 y 737 del Código de Trabajo. A juicio de la parte actora la sentencia impugnada infringe las normas antes mencionadas por cuanto el Tribunal Superior fundamentó su decisión en que a su criterio el demandante no ha logrado demostrar la existencia de una prestación personal de servicios en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, lo cual resulta contradictorio con las constancias procesales pues se logró demostrar que la demandada C.A. de B. contrató los servicios del demandante a fin de que atendiera a su esposo A.A.B. De la Guardia (q. e. p. d.) que era una persona enferma de avanzada edad, por lo que a su juicio hubo prestación personal del servicio y no servicios profesionales, como alega la demandada. Por otro lado, agrega, considera que se dió la subordinación jurídica pues el demandante estaba sujeto a horario, debía seguir instrucciones en relación al cuidado y atención del enfermo. También se acreditó a su juicio la dependencia económica pues se logró comprobar que el demandante recibía un salario por los servicios prestados lo cual constituía su principal fuente de ingresos. A su vez, señala que si bien el hijo del demandante lo sustituyó en varias ocasiones, ello era natural pues el demandante tenía que descansar en algún momento pero como la atención al enfermo no se podía interrumpir esa situación se daba con la anuencia de la demandada.

Por último, señala que el Tribunal Superior de Trabajo incurrió en un error en la...

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