Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciado F.S.T.V., apoderada judicial de F.K., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 31 de julio de 2001, dentro del proceso laboral promovido por FEDERICO KNIGHT -VS- MANTENIMIENTO ALIADO, S. A.

Se trata de un proceso de trabajo instaurado por el trabajador K. contra la empresa Mantenimiento Aliado, S.A. a fin de que se determine el salario mínimo legal aplicable, y la sociedad Mantenimiento Aliado, S.A. sea condenada a pagarle la suma de B/.15,200.29 en concepto de diferencia de salarios, horas de trabajo no pagadas, diferencias de salario en el pago de horas extras, vacaciones y décimo tercer mes.

El juzgador de primer grado condenó a la demandada al pago de B/.2,563.00 en concepto de diferencia salarial por no pagar los B/.2.90 que exigía la legislación por laborar en actividades comerciales canaleras y lo que corresponde a la diferencia en concepto de décimo tercer mes a favor de F.K..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia del juzgador de primera instancia y absolvió a la empresa MANTENIMIENTO ALIADO, S. A. de todas las reclamaciones incoadas en su contra por el demandante.

El recurrente persigue con el presente recurso que el Tribunal de Casación case la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a la demandada al pago de B/.15,200.29 en concepto de prestaciones adeudadas.

La firma de abogados R., Bolívar y C., apoderada judicial de la sociedad Mantenimiento Aliado, S.A. presentó escrito oponiéndose al recurso extraordinario de casación.

La parte actora sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el numeral 2, del Artículo 1, de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, y las disposiciones 33, 34, 77, 675, 682, y 921 del Código de Trabajo.

Afirma el demandante que "el numeral segundo del artículo primero de la Ley 53 de 1975 ciertamente le reconoce al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social competencia privativa para conocer y decidir sobre demandas tendientes a la determinación del salario mínimo legal o convencional aplicable, independientemente de que haya o no diferencia adeudada y con independencia también de la cuantía. Sin embargo, el presente proceso no versa solamente sobre diferencia de salario mínimo, como erradamente lo ha entendido el Tribunal Superior de Trabajo, sino que lo que se ha reclamado en este proceso es que al trabajador se le pagaba con un salario mínimo inferior al que regía; además se reclama el tiempo que el trabajador ha estado a disposición del empleador conforme se pacto en el contrato, reconociéndosele y pagándosele un salario muy inferior al que le corresponde y dejando de reconocérsele y pagársele el tiempo que ha estado a disponibilidad del empleador sin que se le diera trabajo efectivo lo cual no es culpa del trabajador" (Cfr. fojas 2 y 3).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial manifestó lo siguiente: "En el presente proceso se pretende mediante el reclamo de diferencia de salario que se establezca que el salario mínimo que debió recibir el demandante era de B/.2.90 y no de B/.2.00 como estaba establecido en el contrato de trabajo. Este Tribunal debe señalar, que una cosa es la diferencia del salario dejado de percibir y otra es la determinación del salario mínimo que el...

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