Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.O.V., formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la resolución judicial fechada 2 de noviembre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a F.N.B.M. a la pena de 8 (ocho) años y 8 (ocho) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, por la comisión de los delitos de robo agravado y violación carnal, en detrimento de la empresa SOLID GOLD y E.O.A., respectivamente.

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio de extraordinario de impugnación, se corrió en traslado al Procurador General de Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse el presente negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Conforme la historia que trae el libelo de casación, el 25 de enero de 1999, B.R.L. denunció ante la Policía Técnica Judicial un robo a mano armada en el local de su propiedad Solid Gold. La denunciante agregó que uno de los asaltantes violó a una de las dependientes del establecimiento.

Iniciadas las diligencias pertinentes para localizar a los responsables de los delitos cometidos, la Policía logra detener a F.N.B.M., quien fue reconocido por la denunciante, además de B. delC.R.L. y E.O.A. como la persona que asaltó el local Solid Gold y que posteriormente abusó sexualmente de A..

Agotadas las investigaciones, el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 14 de febrero de 2000, abrió causa criminal contra el prenombrado F.N.B.M. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de robo.

Mediante sentencia No.64 de 30 de junio de 2000, el Juez de la causa absolvió a B. de los cargos formulados en su contra. Esta decisión judicial fue apelada por el representante del Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2000, reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a B. por un concurso material de delitos, toda vez que con su actuar infringió varias disposiciones legales. Así, el Tribunal Superior le impuso la pena de 7 años por el delito de violación carnal y 5 años por el delito de robo agravado, que en virtud del artículo 64-A del Código Penal la pena líquida a imponer fue de 8 años y 8 meses de prisión, decisión judicial contra la cual se recurre en casación.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista invoca dos causales de casación en el fondo, a saber: 1. Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha influido en el tipo o en la extensión de la pena aplicable, y 2. Error de derecho en la apreciación de la prueba. Estas causales están previstas en los numerales 3 y 1 del artículo 2430 del Código Judicial, respectivamente.

PRIMERA CAUSAL

Motivos aducidos:

La defensa técnica de B. manifiesta en el único motivo expuesto que el ad-quem cometió error de derecho al calificar el delito condenando a su patrocinado por el delito de violación carnal, toda vez que de fojas 706 a 713 se aprecia que B. solamente fue llamado a juicio por la comisión de delito contra el patrimonio en detrimento de la empresa Solid Gold (f.759).

Disposiciones legales infringidas.

El casacionista considera que la resolución judicial de segunda instancia...

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