Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia fechada 30 de enero de 2001, revocó la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a P.Á.M. a la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de robo agravado en calidad de como cómplice primario, en perjuicio de la Empresa H. Tzanetatos y de J.T.A.. Contra esa decisión judicial, la defensa técnica del sancionado anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido por el Tribunal Superior por cumplir con los requisitos del artículo 2437 del Texto Único del Código Judicial.

Corresponde en esta momento procesal analizar el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, a fin de comprobar si satisface los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad.

El casacionista invoca una sola causal de casación en el fondo: Error de derecho en la apreciación de la prueba, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Texto Único del Código Judicial.

Dicha causal de casación en el fondo es sustentada con cinco motivos (fs.449-450). Sin embargo, el recurrente no formula cargos concretos de injuricidad contra la resolución judicial de segunda instancia. Por el contrario, expone una serie de hechos para luego culminar con apreciaciones subjetivas del proceso. Sobre esta materia, esta Corporación de Justicia ha indicado al respecto que:

"La exposición de los motivos debe hacerse lacónica y coherentemente, sin incursionar en apreciaciones subjetivas, ni en alegatos que desbordan la finalidad de los mismos. Así, debe el recurrente tratar de llevar y demostrar al tribunal de casación en qué radica ciertamente el agravio inferido y la juricidad de la resolución impugnada" (Registro Judicial, Julio de 1991, pág. 11).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el casacionista cita como primera norma violada el artículo 769 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión (f.450). No obstante, esta S. ha manifestado en diversos fallos que esa disposición legal no es susceptible de ser vulnerada, toda vez que no contiene criterios de valoración probatoria.

Otra norma legal citada como vulnerada es el artículo 2247 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión. No se aprecia ningún razonamiento del casacionista dirigido a demostrar de qué manera se produjo la alegada infracción de esa disposición...

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