Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.A. de Montalvo, actuando en su condición de defensora de oficio de L.J.Y. o A.L. y D.X.Q. o L.Y., ha presentado sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia de 10 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida jurisdiccional censurada reforma la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a D.X.Q. o L.Y. a la pena de 6 años de prisión, por ser responsable del delito de secuestro cometido en perjuicio de Chung Yeng San o A.C..

Este despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 14 de febrero de 2002, admitió los recursos de casación propuestos por la defensora de oficio (fs.730-731) y luego de cumplir los trámites de ley, corresponde resolver el fondo de la pretensión, para lo cual se deben atender las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La encuesta penal da cuenta que el 18 de junio de 1999, C.W. de C. presentó denuncia criminal, en donde explicó que cuando llegaba a su residencia, en compañía de su esposo A.C., fueron colisionados por un vehículo del cual se bajaron varios sujetos de origen asiático portando armas de fuego, quienes lograron someterlos y obligarlos a subir a otro automóvil. Según la denunciante, los sujetos la bajaron del auto en el área de Pueblo Nuevo y cuando llegó a su domicilio recibió una llamada, en la que le solicitaban el pago de quinientos mil balboas por la liberación de su esposo, A.C..

De este hecho delictivo resultaron involucrados J.S.L. o K.S.L., D.X.Q. o L.Y. y A.L., contra quienes se giraron sendas órdenes de detención preventiva. La causa fue sustanciada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el que mediante sentencia calendada 8 de febrero de 2001, decidió condenar a J.S.L. o K.S.L. y a L.J.Y. o A.L. a la pena de 44 meses y 6 años de prisión, respectivamente, por el delito de secuestro cometido en perjuicio de Chung Yeng San o A.C.. De igual manera, resuelve absolver a D.X.Q. o L.Y. de los acrgos penales que se le endilgaban.

Contra esa medida judicial, formalizaron recurso de apelación el representante del Ministerio Público, el querellante y los defensores de J.S.L. o K.S.Y. y L.J.Y. o A.L.. Esto motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que reforma la sentencia de instancia, en el sentido de condenar a D.X.Q. o L.Y. a la pena de 6 años de prisión como autor del delito de secuestro en perjuicio de A.C. y la confirma en todo lo demás. Esta resolución judicial es la que se impugna ahora en casación.

RECURSO DE CASACION INTERPUESTO A FAVOR

DE LIU JIAN YI O ALEX LAO

CAUSAL INVOCADA

La defensora de oficio de L.J.Y. o A.L. fundamenta el recurso, en la causal de fondo que concierne al error de derecho en la apreciación de la prueba, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

La recurrente apoya la causal invocada en dos motivos que se sintetizan de la siguiente manera.

En el primer motivo, la defensa sostiene que el juzgador de segunda instancia incurre en el vicio alegado, porque considera que la responsabilidad criminal que le corresponde a su...

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