Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, impetrado por el Licdo. G.R.R., en calidad de apoderado judicial de P.J.S., contra el auto N1 7-S.I. de 28 de enero de 2002, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la negación del Incidente de Prescripción de la Acción Penal e Incidente de Nulidad dentro del proceso seguido a su poderdante por Delito Contra la Fe Pública en perjuicio de PANAMANIAN CARRIERS CORPORATION.

Corresponde entrar al examen del contenido del libelo con el fin de determinar si el escrito cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

En cuanto a la designación del Tribunal, el recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial, al tiempo que cumple con los requisitos de oportunidad y legitimación para interponer el recurso. Aunado a lo anterior, la resolución es un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior y por delito cuya sanción es superior a los dos años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que la redacción es a manera de alegato de instancia, todo lo cual contradice la técnica casacionista que establece que en este epígrafe, el recurrente debe plasmar una relación breve, sucinta y objetiva en la cual resalte los principales hechos que dieron lugar a la resolución que se impugna, sin incluir apreciaciones subjetivas.

Seguidamente, el casacionista aduce dos causales que fundamentan el recurso: el Aerror de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal@ y el Aerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial@ contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Sobre el particular, debe advertirse que las causales no armonizan con el fallo que se recurre, por cuanto que se pretende impugnar un auto de segunda instancia y la causales en examen son de aquellas que se aducen frente a...

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