Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.P.P., apoderado judicial de L.A.C.P., ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 1° de febrero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia, que condenó a C.P. a la pena de 5 años de prisión, por ser responsable del delito de robo, cometido en perjuicio de R.R.V..

Vencido el término de lista, corresponde en este momento procesal examinar el libelo de casación, a los efectos de comprobar si satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, que han sido desarrollados por la jurisprudencia de esta Sala.

Con tal propósito, se aprecia en primer término que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno y que la sentencia censurada es de aquellas que admite el recurso, ya que se trata de una resolución judicial de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito que tiene aparejada pena de prisión superior a los dos años.

No obstante lo anterior, también se puede observar que el libelo de casación incumple la exigencia consagrada en el artículo 101 del Código Judicial, pues el recurrente dirige la iniciativa a los Magistrados del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (f.399), en lugar de hacerlo al Presidente de la Sala Penal.

De igual manera, se advierte que el escrito de formalización adolece de un serio defecto formal, concerniente a la correcta mención de la causal de fondo que apoya el recurso extraordinario. En ese sentido, se aprecia que al invocar la causal, el casacionista hace referencia, de manera íntegra, al numeral del artículo 2430 del Código Judicial, sin especificar cuál de las causales allí descritas, es la que sirve de fundamento a la iniciativa. Hay que recordar que este numeral contempla cinco causales de fondo que corresponden a la violación directa, la interpretación errada, la indebida aplicación, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

La falta de una adecuada sustentación del recurso, se hace evidente cuando en la sección de los motivos se consulta que el recurrente, censura la valoración probatoria de varias piezas de convicción mientras que en otros, censura la falta de apreciación de un elemento probatorio. Tal situación permite colegir que el defensor técnico alude conjuntamente a dos causales de...

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