Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación del recurso de casación, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a ALEXIS NAVARRO por delito contra el patrimonio (robo a mano armada), procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresar lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la sentencia de segunda instancia impugnada es suceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, la Corte advierte que en cuanto a la historia concisa del caso, pese a que el recurrente empezó a redactar de manera correcta, se extendió mas alla de lo requerido en esta sección, procediendo a hacer comentarios y aseveraciones evidentemente subjetivas, todo lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

La causal invocada por el licenciado JOSE ANTONIO HENRIQUEZ SOLANO es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que presenta de la siguiente manera "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la Ley sustancial". La presentación de la causal es incompleta, por lo tanto es incorrecta, debió hacerlo de la siguiente manera por ejemplo: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". Ahora bien, son 3 los motivos presentados por el recurrente como sustento de esta causal, sin embargo, no responden a las exigencias de la causal probatoria esgrimida, toda vez que en primer lugar, el recurrente no indica las fojas en donde se puedan encontrar tales pruebas y en segundo lugar, los mismos carecen de cargos de injuridicidad claros y concretos.

En cuanto a las disposiciones legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR