Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia fechada 20 de junio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirmó la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a Erick D´O.B., a la pena de cinco (5) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena privativa de libertad, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de C.E.V.P..

Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Conforme la historia que trae el libelo de casación, el 28 de agosto de 1999, L.A.V.P. denunció ante la Policía Técnica Judicial que había sido objeto de un robo a mano armada mientras conducía un taxi con matrícula No.2209, cuyo propietario era C.E.V..

Iniciadas las investigaciones preliminares a fin de determinar los autores del hecho punible, el 17 de septiembre de 1999, Erick D´O.B. se presentó ante las autoridades de Policía para indicar que había participado en la comisión de dicho delito y también manifestó quiénes lo ayudaron.

Agotadas todas las diligencias pertinentes, el Juzgado Décimo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial calendada 3 de mayo de 2000, abrió causa criminal contra D´O.B. y otros por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de robo.

Mediante sentencia de 27 de diciembre de 2000, el Juez de la causa condenó al prenombrado D´O.B. a la pena de 5 años de prisión por ser responsable de la comisión del delito de robo agravado. Esta decisión judicial fue apelada por la defensa técnica de D´O.B. y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en sentencia de 20 de junio de 2001 confirmó la condena impuesta, decisión de segunda instancia contra la cual se recurre en casación.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista invocó dos causales de casación en el fondo, a saber: 1. Cuando se cometa error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, y 2. Cuando la sanción impuesta no corresponda con las circunstancias que modifiquen su responsabilidad, causales de casación que se encuentran...

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