Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia fechada 16 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirmó la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a A.M.A. a la pena de 37 meses y 10 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, por la comisión del delito de falsificación de documentos en perjuicio de Riesgos Chiricanos, Servicios Taurus y Estación Shell Barú.

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de casación interpuesto, a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

La casacionista invoca una sola causal de casación en el fondo que consiste en error de derecho en la apreciación de la prueba, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Tres son los motivos que sustentan la causal alegada. El primero no contiene cargos de injuricidad, ya que la recurrente se limita a señalar que la resolución judicial de segunda instancia valoró erróneamente una diligencia de reconocimiento fotográfico "al darle la fuerza y el valor que concede la ley..."(f.652). Como se aprecia, la casacionista no expone adecuadamente cuál es el vicio de injuricidad que contiene el acto atacado, ya que la causal error de derecho en la apreciación de la prueba se da cuando el juzgador le asigna a la prueba un valor que no le reconoce la ley o bien, cuando no le reconoce el que la ley le señala.

El segundo y tercer motivo también carecen de cargos de injuricidad. En ellos, la defensa técnica de M. manifiesta que el ad-quem emitió la sentencia condenatoria en base a la denuncia de A.B.P. y a la declaración de J.R.S.Q. (f.653). Sin embargo, no se advierte cuál es el debate probatorio o el error trascendental que permita conocer algún cargo de injuricidad válido contra la resolución judicial de segunda instancia.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, la Sala advierte algunas deficiencias cometidas. Así, la casacionista cita la violación del artículo 2112 del Código Judicial con su respectivo concepto de infracción. Luego, menciona que a consecuencia de esa infracción se vulneró el artículo 269 del Código Penal por indebida aplicación. Continua expresando la casacionista que también se infringió el artículo 2113 del Código...

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