Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Rosario Granda de Brandao, en su condición de defensora de oficio de J.M.D.A., ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 2 de abril de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a D. a la pena de 75 meses de prisión como responsable del delito de robo agravado cometido en perjuicio de J.L.G.M..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con la recurrente, el 28 de octubre de 1998, J.L.G.M. denunció a las autoridades judiciales que tres sujetos lo despojaron del taxi que conducía, un teléfono celular y dinero en efectivo en el área conocida como Gonzalillo, A.D., Distrito de Panamá.

El 31 de octubre de 1998, miembros de la Policía Nacional aprehenden a J.M.D. ya que había sido detectado dentro del vehículo que había sido denunciado como robado. Al rendir declaración indagatoria, D. negó que participó en el robo del taxi, ya que M.A.V. se lo había entregado para que una persona le sacara el compresor del acondicionador del aire del vehículo.

Agotada la instrucción sumarial, el juez de la causa abrió juicio criminal contra D., pero lo absolvió en la etapa ordinaria. El Ministerio Público formalizó recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior, revocó la sentencia absolutoria y condenó a D. a la pena de 75 meses de prisión.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

MOTIVOS

Dos motivos apoyan la causal de casación en el fondo. Como primer motivo, la casacionista considera errónea la ponderación que la resolución atacada le confirió a la declaración de J.L.G. (fs.17-18), toda vez que se trata de un testimonio único que la ley no le reconoce eficacia de plena prueba.

En el segundo motivo, la recurrente plantea que la declaración de J.L.G. disminuye su fuerza probatoria, porque G., tras intervenir en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos (f.23), no identificó a D..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

La casacionista plantea que el artículo 905 del Código Judicial resultó infringido en concepto de violación directa por omisión, ya que le otorgó plena prueba a la declaración del ofendido.

También considera violado el artículo 904 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, porque le confiere suficiente valor probatorio a la declaración de J.L.G., aún cuando no identificó a D. en la diligencia de reconocimiento fotográfico, que se encuentra a fojas 23 del expediente.

La recurrente estima que la sentencia impugnada vulnera dos normas sustantivas. En tal sentido, señala que el artículo 185 del Código Penal ha sido violado en concepto de indebida aplicación, toda vez que no está acreditado que D. se apoderó de una cosa mueble ajena. Además, advierte la infracción del artículo 186 del Código penal en concepto de indebida aplicación, ya que tampoco está comprobado que D. ejecutó el delito de robo mediante violencia e intimidación, utilizando armas, enmascarado, po mediante la participación de dos o más personas, o que se haya afectado la libertad...

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