Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 30 de octubre de 2001, este despacho sustanciador ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado C.B., permaneciera en Secretaría de la Sala por el término de cinco días, a fin de que el recurrente subsanara el defecto formal que le fuera advertido.

Como quiera que el escrito de corrección fue presentado en tiempo oportuno, la Sala procede a resolver la admisibilidad de la iniciativa procesal.

En tal empeño, se observa que el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la iniciativa de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial.

Por lo que hace a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y que en el libelo se expone con claridad la historia concisa del caso, se determinan las causales que sirven de apoyo a la iniciativa, cada una con sus respectivos motivos, disposiciones legales y conceptos de infracción.

Por comprobado que el recurso de casación presentado cumple con las formalidades legales exigidas por los artículos 2430...

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