Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.Q.M., apoderado judicial de H.Q.P., ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 29 de mayo, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta medida jurisdiccional confirma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Quinto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a Q.P. a la pena de 3 años de prisión, por ser responsable del delito de falsificación de documentos de crédito privado, en perjuicio de Hinds Fashion Inc.

Corresponde a la Sala realizar la labor jurídica de examinar el libelo de casación, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad que contemplan los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como los criterios mantenidos por la jurisprudencia en esta materia.

Con tal finalidad, se comprueba en primer término que el aparte de la historia concisa del caso se expone de manera deficiente. Esta Superioridad ha recalcado que esta sección no puede contener una relación detallada de los hechos que dan origen al juicio, ni incursionar en el detalle y censura de los medios de pruebas que obran en el expediente. Sin embargo, esto es precisamente lo que hace el casacionista, al referirse: 1) al informe de la sección de documentología forense de la Policía Técnica Judicial, 2) a los ejercicios caligráficos realizados por el sentenciado, 3) a la ampliación de denuncia presentada por G.A.L. y 4) a la declaración jurada rendida por E.Q.G..

De otra parte, se aprecia que el recurrente fundamenta el recurso en la causal de fondo concerniente a "la interpretación errada de la ley" (f.249). La doctrina tiene establecido que esta causal sobreviene "cada vez que el Tribunal aplica la norma que encuadra el caso concreto, pero no le atribuye o asigna su verdadero sentido o cuando le asigna efectos jurídicos ajenos a su contenido" (F.P., J. y GUERRA DE V., A.. Casación; Primera Edición, Imprenta y L.V.S.A., S.J., 1995, pág.315).

El defensor técnico aduce únicamente un motivo en apoyo de la causal invocada. No obstante, este motivo no se pronuncia en los términos indicados en el párrafo precedente, lo que quiere decir que carece de eficacia para demostrar la manera en que, supuestamente, el tribunal no le atribuye el verdadero sentido o alcance a la...

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