Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de J.M.A. ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la pena de 4 años de prisión impuesta a M. por ser autor del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor Y.D.M..

Corresponde en ésta oportunidad decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.

En esa labor, se aprecia que la casacionista cumple con los requisitos que establece el artículo 2430 del Código Judicial en el sentido que el recurso fue presentado contra una sentencia de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, tras conocer la comisión del delito de violación carnal cuya penalidad es superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la correcta formalización o correcta sustentación de los requisitos que prevé el artículo 2439 del Código Judicial, tenemos que la resolución es de aquellas contra las cuales la ley concede el recurso, ha sido presentado en tiempo oportuno, además que es correcta la presentación de la historia del caso.

La casacionista invoca una causal de casación en el fondo, que se refiere al caso en que la sentencia atacada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, causal que contempla el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Seis motivos apoyan la causal de casación en el fondo que invoca la recurrente. El segundo, tercero y cuarto motivo carecen de cargos concretos de injuridicidad, toda vez que se limitan a exponer lo dicho por algunos deponentes allegados al cuaderno penal. De la misma manera, el sexto motivo no define el cargo de injuridicidad, pues cita parcialmente la declaración de la ofendida, y luego se refiere al razonamiento expuesto por el juzgador de primera instancia al momento de resolver la petición de fianza de excarcelación (f.437).

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, la casacionista menciona tres normas legales del Código Judicial. Señala que el artículo 770, ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión. Para apoyar esa infracción, la recurrente expone el concepto o el alcance de la sana crítica, pero soslaya citar y sustentar las pruebas que no fueron valoradas de acuerdo al principio probatorio que consagra el artículo 770.

En ese mismo sentido, el argumento que sustenta la infracción del artículo 772 del Código Judicial, no se compadece con el...

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