Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado F.G.V.C. apoderado judicial de A.G.S. contra la resolución de 10 de septiembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que revocó la sentencia de 25 de abril de 2001, proferida por el Juzgado Décimo Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá y condenó a G.S. a la pena de 5 años de prisión y a 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de The Shell Company (W.I.) Limited-Panamá.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 20 de diciembre de 1999, se produjo un robo en la Estación Shell de Vista Hermosa, ciudad de Panamá, aproximadamente a las 4:00 p. m., en presencia de los trabajadores Y.M.A., F.G., G.C. y A.Q., quienes se encontraban en sus labores habituales, se presentó un sujeto bien vestido y pidió hablar con la Administradora E.N.. El sujeto se introdujo en la oficina de N., la encañonó, la amordazó, y la amarró, para despojarla de la suma de B/.20,000.00. El 25 de enero de 2000, N. reconoció al sujeto que la había asaltado, en la Discoteca Baccus, quien responde al nombre de A.A.G.S..

El Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal, profirió la sentencia de 25 de abril de 2001, absolviendo al imputado. Esa decisión fue atacada mediante recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, profirió la sentencia de 10 de septiembre de 2001, revocando la decisión de primera instancia y condena a G. a la pena de 5 años de prisión por la comisión del delito de robo agravado, siendo esta sentencia la que origina el recurso de casación (f. 512).

UNICA CAUSAL

La defensa técnica de G.S. aduce una causal de casación contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 512).

MOTIVOS ADUCIDOS

El casacionista apoya su causal en un único motivo, manifestando que el Tribunal Superior incurre en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, ya que acredita la responsabilidad penal de G.S. con el señalamiento que hace E.N. en la diligencia de reconocimiento fotográfico, así como en la rueda de detenidos y no toma en cuenta los testimonios de M.V. (f.429-431), I.M.M. de Villarreal (f. 432-434), quienes desvirtúan el señalamiento de N. (f. 513).

Por otro lado...

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