Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por la licenciada L.S., defensora de oficio de F.E.C.E., contra la sentencia de 3 de septiembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida jurisdiccional censurada confirma la decisión de primera instancia, que declara penalmente responsables a C.E. y a D. De Jesús Sepúlveda Pérez por delito contra los derechos ajenos y uso indebido de los derechos de propiedad industrial y los condena, al primero a 60 días-multa y al segundo a 100 días-multa, además de la sanción pecuniaria de 10 mil balboas y a la suspensión del derecho de ejercer el comercio o explotar industrias, por un período de 3 meses.

Cumplido el término de lista, la Sala Penal procede a determinar si el recurso de casación formalizado por la licenciada S. atiende los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como los pronunciamientos que sobre la materia tiene establecido esta Corporación de Justicia.

En esa labor, se advierte de inmediato que la iniciativa procesal propuesta incumple una exigencia formal indispensable para su procedencia, cual es la contemplada en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial, que señala que "habrá recurso de casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años" (subraya la Corte).

Tal afirmación deviene de la comprobación de que en este caso, el procesado C.E. fue sancionado penalmente por delito contra los derechos ajenos consagrado en el artículo 385 del Código Penal, que establece una pena que oscila de 6 meses a 1 año de prisión o de 20 a 100 días-multa.

La Sala debe resaltar que esa situación procesal no sólo conlleva a la inevitable declaratoria de inadmisibilidad de la presente iniciativa extraordinaria, sino que también conduce a advertir la concurrencia de circunstancias inusuales en el proceder de la defensora de oficio y del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que dejan en entredicho el correcto cumplimiento de las funciones que le competen y que esta Superioridad no puede pasar inadvertidas.

En primer lugar, llama la atención de que la licenciada S., a sabiendas que la penalidad asignada al tipo penal por el cual fue condenado su patrocinado, no permitía la interposición del medio de...

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