Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2001, confirmó la sentencia de 24 de agosto de 2001, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que condenó a J.F.R. y R.C. a la pena de 40 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de D.A.A..

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia la defensa técnica de los sumariados anunció recurso de casación el cual formalizó en tiempo oportuno.

Corresponde entonces en este momento examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos en la ley, así como la interpretación que de ella ha realizado la Sala Penal.

En esa labor se aprecia que la casación viene fundamentada en dos causales de fondo, la primera se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Tres motivos sustentan dicha causal probatoria, haciendo referencia a la misma prueba, y en la cual el casacionista no señala ningún cargo concreto de injuridicidad contra la sentencia del Segundo Tribunal (f. 183).

En cuanto a las disposiciones subjetivas infringidas cita los artículos 185 y 186 del Código Penal, manifestando que fueron violados por comisión. Pero si el recurrente sostiene que sus patrocinados son inocentes la infracción que debió señalar fue la de indebida aplicación.

Por otro lado, observa la Sala que el casacionista al citar las normas penales infringidas, lo hace conjuntamente sin la debida separación. La jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha sostenido invariablemente, que el casacionista al citar las disposiciones legales infringidas, debe hacerlo de manera separada e indicando el concepto y explicación del cargo de infracción que le atribuye a la sentencia.

En cuanto a la segunda causal, se refiere al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

El recurrente se apoya en cinco motivos para sustentar la causal. En el primer motivo el casacionista manifiesta que el Tribunal Superior condenó a los imputados "sin tomar en cuenta una prueba que existía en el proceso". Sin embargo tal señalamiento no ofrece ningún cargo de injuridicidad, como tampoco se refiere a cual prueba ignoró el Tribunal, que, de haberla valorado, pudo variar la decisión de fondo.

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